Resolución 430/38377/2021, de 7 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se corrigen errores en la Resolución 400/38299/2021, de 23 de julio, por la que se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Por Resolución 400/38299/2021, de 23 de julio de 2021 («Boletín Oficial del Estado» de 28 de julio) de la Subsecretaría de Defensa se convocan procesos selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre y estabilización del empleo temporal, a la condición de personal estatutario fijo, en plazas de la categoría de Celador/a en la Red Hospitalaria de la Defensa.

Advertido un error en el Anexo III.2 Estabilización de empleo temporal, Temas comunes, de la citada Resolución de 23 de julio de 2021 se procede a su corrección.

En el Anexo III.2 ya citado, donde dice: «Tema 2. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/829/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.», debe decir: «Tema 2. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Defensa. Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre, de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.»

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación ante esta Subsecretaría o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de su Comunidad Autónoma o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a elección del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 7 de octubre de 2021.–La Subsecretaria de Defensa, María Amparo Valcarce García.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 248 del Sábado 16 de Octubre de 2021. Autoridades y personal, Ministerio De Defensa.

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