Voglio sapere a riguardo di…
- Spagna
Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino, formulada por la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios; el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, y, de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria,
En su virtud, dispongo:
Primero.
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de uva con destino a su transformación en vino que regirá durante tres campañas vitivinícolas, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
Segundo.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo comprenderá desde el 1 de agosto de 2021 hasta el 31 de julio de 2024.
Madrid, 16 de julio de 2021.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
ANEXO
Contrato-tipo de homologación de compraventa de uva con destino a su transformación en vino (Orden…)
Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 179 del Miércoles 28 de Julio de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Agricultura, Pesca Y Alimentación.