Resolución de 27 de mayo de 2021, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica la Adenda al Convenio de Delegación de la Unión Europea para ejecución del proyecto "Apoyo a la integración de la población migrante en los servicios de asistencia social y de alfabetización del Reino de Marruecos".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» la Adenda n.º 1 al Convenio de Delegación ENI/2017/394-871 de la Unión Europea para ejecución del proyecto «Apoyo a la integración de la población migrante en los servicios de asistencia social y de alfabetización del Reino de Marruecos», cuyo texto figura como anexo a esta resolución.

Asimismo, se indica que el Convenio de Delegación, sus anexos y los anexos I, III y VI de la Adenda se encuentran disponibles en la Sede electrónica de la AECID (www.aecid.gob.es).

Madrid, 27 de mayo de 2021.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Magdy Esteban Martínez Solimán.

ANEXO

Adenda n.º 1 al Convenio de Delegación n.º ENI/2017/394-871 de la Unión Europea

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (el «Órgano de Contratación»), por una parte, y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID), Avenida de los Reyes Católicos, 4 28040, Madrid (España), NIF: ESQ2812001B (en lo sucesivo, la «Organización»), por otra parte (individualmente, una «Parte» y, colectivamente, las «Partes»), han convenido en lo siguiente:

Las siguientes disposiciones del Convenio de Delegación del proyecto: «Apoyo a la integración de la población migrante en los servicios de asistencia social y de alfabetización del Reino de Marruecos» n.º ENI/2017/394-781 son reemplazadas con arreglo a lo siguiente:

Condiciones particulares:

Artículo 2. Entrada en vigor, periodo de ejecución y fecha límite de contratación.

Periodo de ejecución:

2.3 El periodo de ejecución del Convenio, según lo establecido en el Anexo I, será de cincuenta y cuatro (54) meses.

Artículo 6. Anexos.

6.1 Los siguientes documentos reemplazan a los anteriores y se anexan a estas condiciones particulares formando parte integrante del Convenio:

Anexo I: Descripción de la Acción (incluido el Marco Lógico de la Acción).

Anexo III: Presupuesto revisado cubriendo el periodo de 54 meses.

Anexo VI: Plan de Comunicación y Visibilidad.

El resto de los términos del Convenio se mantienen sin modificaciones.

La presente adenda entrará en vigor en la fecha de su registro en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España. La Organización comunicará a la mayor brevedad y por escrito la fecha de registro al Órgano de Contratación.

Hecho en Rabat, Marruecos, en tres originales en lengua francesa, dos para el Órgano de Contratación y uno para la Organización.–17 de mayo de 2021.–Por la Organización, la Presidencia de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), el Director de la AECID (Consejo Rector de la AECID de 28 de julio de 2020), por delegación de firma (Resolución de 17 de mayo de 2021), el Coordinador General de la Cooperación Española en Marruecos, Ignacio Martínez Boluda.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de Cooperación de la Delegación de la Unión Europea en Marruecos, Jean-Christophe Filori.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 136 del Martes 8 de Junio de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Asuntos Exteriores, Unión Europea Y Cooperación.

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