Resolución de 1 de junio de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se modifica la de 3 de marzo de 2021, sobre delegación de competencias.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su título II la organización y funcionamiento del sector público institucional y, específicamente, en la sección 2.ª de su capítulo III, los organismos autónomos, entre los cuales figura el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP). Por su parte, esta misma norma prevé en el artículo 9 la figura de la delegación de competencias, como mecanismo de organización interorgánico.

El Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, atribuye a su Director diversas facultades relacionadas con su funcionamiento, entre ellas, de acuerdo con su artículo 6.1.b), la de dirección, impulso y coordinación de los servicios del Instituto.

Con fundamento en la Ley 40/2015 y en el citado Estatuto se reorganizaron en el Organismo las delegaciones de competencias a través de Resolución de 3 marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias (BOE de 11 de marzo), dejándose sin efecto la Resolución de 4 de mayo de 2018.

No obstante, se ha constatado necesaria, por motivos de eficacia, la modificación de la citada Resolución de 3 de marzo de 2021, con el objeto de atribuir a la persona titular de la Subdirección de Formación Local la competencia en materia de expedición de diplomas y certificados de las distintas actividades formativas organizadas por ella, al entenderse como el órgano más apropiado para el ejercicio de las aducidas funciones.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico, y en congruencia con los artículos 8 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 6.3 del Estatuto del INAP, aprobado por el Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, dispongo:

Primero. Modificación de la Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias.

El apartado tercero de la Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias, queda redactado en los siguientes términos:

«Tercero. Delegación en las personas titulares de la Subdirección de Aprendizaje y de la Subdirección de Formación local.

Se delega en el la persona titular de la Subdirección de Aprendizaje y en la persona titular de la Subdirección de Formación Local las competencias de expedición de diplomas y certificados acreditativos de las actividades formativas efectuadas por el INAP y organizadas por cada uno de ellos en el ámbito de sus competencias».

El resto de la Resolución de 3 de marzo de 2021, del Instituto Nacional de Administración Pública, sobre delegación de competencias, queda con el mismo contenido.

Segundo. Eficacia de la delegación.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de junio de 2021.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, Consuelo Sánchez Naranjo.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 133 del Viernes 4 de Junio de 2021. Otras disposiciones, Ministerio De Política Territorial Y Función Pública.

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