Resolución de la Presidencia de la Autoridad Portuaria de Cartagena, de fecha 04 de mayo de 2021, por la que se delega en el Director General la facultad de imposición de sanciones al personal sujeto a Convenio Colectivo.

Visto el contenido del artículo 47, Párrafo Tercero del vigente III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, conforme al cual:

"La facultad sancionadora radica en el Presidente del Organismo Público en el que el trabajador/a preste sus servicios o en el Director por delegación de aquél."

De conformidad a la dicción del propio artículo, mediante la presente Resolución se acuerda:

Delegar en el Director General de la Autoridad Portuaria de Cartagena, la facultad de imposición de sanciones al personal de la entidad sujeto a Convenio Colectivo, para aquellas falta consideradas Leves y Graves conforme a su tipificación en el Artículo 48 Letra a) y b) del citado III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, así como la imposición de las sanciones correspondientes a dichas faltas tipificadas en el artículo 49 Letra a) y b) del citado III Convenio Colectivo.

De conformidad a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Resolución de delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

Cartagena, 4 de mayo de 2021.- La Presidenta, María Yolanda Muñoz Gómez.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 113 del Miércoles 12 de Mayo de 2021. Anuncios, Ministerio De Transportes, Movilidad Y Agenda Urbana.

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