SOCIEDAD DE CAZADORES LOCALES DE AYUELAS.

Constitución de coto privado de caza de Ayuelas

A tenor de lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV "De los Terrenos" de la Ley 4/1996 y en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace saber a aquellos propietarios de fincas rústicas de los términos municipales de Miranda de Ebro (Polígonos 301 a 307) y Santa Gadea del Cid (Polígonos 508, 602, 703 y 998), cuya notificación ha resultado infructuosa o se desconoce su domicilio, que disponen de un plazo de 20 días para presentar las alegaciones que estimen oportunas a la Sociedad de cazadores Locales de Ayuelas, en caso de oponerse a la inclusión de sus fincas en el coto referenciado. De no oponerse expresamente por escrito en el plazo señalado, se considerará que prestan su conformidad a la inclusión de las fincas de su propiedad a efectos de aprovechamiento cinegético en el coto de caza de Ayuelas, por un periodo de 15 años o temporadas cinegéticas, finalizando la cesión el 31 de marzo del 2036.

Ayuelas, 29 de abril de 2021.- El Presidente, Raúl Díaz Guinea.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 107 del Miércoles 5 de Mayo de 2021. Anuncios, Anuncios Particulares.

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