Recurso de inconstitucionalidad n.º 2408-2014, contra el artículo 1, apartados 2 y 3; disposición adicional primera; disposición transitoria tercera; disposiciones finales segunda y octava y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 27 de mayo actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2408-2014, promovido por la Junta de Extremadura contra el art. 1, apartados 2 y 3; disposición adicional primera; disposición transitoria tercera; disposiciones finales segunda y octava y disposición derogatoria única del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico.

Madrid, 27 de mayo de 2014.–La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 132 del Sábado 31 de Mayo de 2014. Disposiciones generales, Tribunal Constitucional.

Materias

  • Distribución de energía
  • Energía eléctrica
  • Política energética
  • Recursos de inconstitucionalidad
  • Transporte de energía

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...