Real Decreto 1749/2010, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión de una subvención directa del Ministerio de Cultura al Consorcio Centro Federico García Lorca.

El Ministerio de Cultura, como órgano de la Administración General del Estado encargado de la planificación, el diseño, la ejecución y el seguimiento de la política cultural del Gobierno, tiene entre sus objetivos la promoción del derecho de todos los ciudadanos a la cultura, el fortalecimiento e internacionalización de las industrias culturales, la creación, la tutela y el enriquecimiento de nuestro patrimonio cultural, la difusión en el exterior de la cultura española y la promoción de la diversidad cultural.

Para alcanzar dichos objetivos se llevan a cabo diversas actuaciones, entre las cuales destacan: la creación de infraestructuras culturales en diversas áreas (museos, bibliotecas, teatros, auditorios, etc. Con esta finalidad, junto con las actividades desarrolladas directamente por el Ministerio de Cultura, es necesario promover y apoyar la realización de determinadas actuaciones que, en estos ámbitos están siendo ejecutadas directamente por otras instituciones, de carácter público o privado, no integradas en la estructura administrativa del Departamento, ya sean entidades dependientes de otras administraciones públicas, asociaciones o fundaciones.

Por ello, el Ministerio de Cultura propone apoyar mediante subvenciones directas estas actuaciones, con la correspondiente financiación de obras de construcción y rehabilitación de equipamientos culturales.

La actuación prevista se ejecutará sin coste adicional alguno ya que se financia con bajas en otras partidas de los presupuestos en vigor.

Entendiendo que existen razones de interés público, social y cultural, el Estado, a través del Ministerio de Cultura, colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, mediante la concesión de subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28.2 y 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La concesión de subvenciones de esta naturaleza forma parte de las funciones del Ministerio de Cultura en materia de promoción de las fundaciones culturales y el impulso de las acciones de cooperación cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura

En la elaboración de este real decreto se han cumplido los requisitos establecidos estatutariamente sobre la participación de las comunidades autónomas en su tramitación.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Cultura, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.Comentar este artículo

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una ayuda de carácter excepcional al Consorcio Centro Federico García Lorca, para la cofinanciación de la construcción del Centro Federico García Lorca en Granada.

Artículo 2. Razones de interés público que concurren en su concesión y dificultad de su convocatoria pública.Comentar este artículo

1. Esta subvención se concede de forma directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y cultural.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular, derivado de la necesidad urgente de llevar a cabo obras de construcción de infraestructuras y equipamientos culturales.

Por otra parte, los condicionantes derivados del hecho de que la inversión descrita es titularidad de la entidad beneficiaria, dificultan la convocatoria pública de esta subvención.

2. En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de la subvención a la entidad señalada radica en la necesidad de apoyar finalización de la construcción de una infraestructura cultural en Granada que sirva de sede al Consorcio Federico García Lorca.

Artículo 3. Entidad beneficiaria y cuantía.Comentar este artículo

El beneficiario de la subvención es el Consorcio Centro Federico García Lorca, para la cofinanciación de la construcción del Centro Federico García Lorca en Granada y su importe es de 1.000.000 euros.

Artículo 4. Procedimiento de concesión: Inicio, instrucción y terminación.Comentar este artículo

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia del beneficiario mediante la presentación de una solicitud en el plazo máximo de tres días a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. La solicitud, cuyo modelo se adjunta como anexo I a este real decreto, se presentará en el Registro General del Ministerio de Cultura, Plaza del Rey, 1, Madrid, o en cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud también podrá presentarse telemáticamente, a través del registro electrónico del Ministerio de Cultura (http://www.mcu.es/registro), siempre que se posea un sistema de firma electrónica con plena validez y esté previsto en la norma reguladora del citado registro.

La falta de presentación de la solicitud por parte del beneficiario en el plazo indicado determinará la perdida del derecho al cobro de la subvención.

2. Actuarán como instructores del procedimiento para la concesión de la subvención a la que se refiere este real decreto el órgano directivo del Ministerio de Cultura, a través de las Subdirecciones Generales competentes por razón de la materia.

Las funciones del órgano instructor serán las siguientes:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión o, en su caso, el convenio.

Los órganos instructores podrán recabar cuanta información complementaria estimen oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. El procedimiento para la concesión de la subvención terminará con la resolución de concesión o el convenio. La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los extremos que se mencionan en el articulo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La competencia para dictar la resolución de concesión o para suscribir los convenios corresponderá al titular del Departamento.

Si el procedimiento finaliza mediante resolución de concesión, la propuesta de resolución de concesión deberá ser aceptada por el beneficiario. El plazo para la aceptación será, como máximo, de dos días a contar desde el día siguiente al de su notificación, entendiéndose que renuncia a la subvención si no se produce la aceptación expresa en el plazo indicado.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiarioComentar este artículo

El beneficiario de esta subvención quedará obligado a:

a) Realizar antes del 30 de junio de 2011 la actividad para la que se ha concedido la subvención, y presentar en el plazo máximo de tres meses desde la terminación de la actividad, la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 7 de este real decreto.

b) Comunicar al Ministerio de Cultura la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones así como facilitar toda la información requerida por los órganos gestores de las subvenciones.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración con el Ministerio de Cultura.

e) El beneficiario quedará, en todo caso, sujeto a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 6. Pago de la subvención.Comentar este artículo

1. El importe de la subvención se abonará con cargo a los créditos que se habiliten en los Presupuestos del Ministerio de Cultura del ejercicio 2010.

2. El pago de la subvención se realizará a favor del beneficiario en el ejercicio presupuestario 2010 una vez dictada la resolución de concesión o formalizado el convenio, sin necesidad de constituir garantía, y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el pago de subvenciones por la normativa vigente.

Artículo 7. Régimen de justificación de la subvención.Comentar este artículo

El beneficiario deberá justificar ante el órgano instructor el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.

La rendición de la cuenta justificativa se ajustará al régimen previsto en el Titulo II, Capitulo II, del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El Consorcio Centro Federico García Lorca justificará la subvención mediante la presentación de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

La resolución de concesión o el convenio en su caso, establecerá el contenido concreto de la cuenta que estará formada por una memoria de actuación y, como mínimo, por los documentos que se mencionan en las letras a), b), e) y f) del articulo 72.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.Comentar este artículo

Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Artículo 9. Reintegro de la subvención.Comentar este artículo

Se exigirá el reintegro de la subvención con el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en los términos previstos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se realizarán las modificaciones presupuestarias que sean necesarias de conformidad con lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Cultura,

ÁNGELES GONZÁLEZ-SINDE REIG

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 312 del Viernes 24 de Diciembre de 2010. Disposiciones generales, Ministerio De Cultura.

Notas

  • Entrada en vigor el 25 de diciembre de 2010.

Materias

  • Centros culturales
  • Granada
  • Ministerio de Cultura
  • Subvenciones

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