ORDEN de 27 de octubre de 2000 por la que se determina el régimen reglamentario aplicable a un artefacto denominado cañón lanza-redes.

La disposición final tercera, apartado a) del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, establece que, mediante Órdenes del Ministro del Interior, dictadas a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se podrá determinar, entre los regímenes comprendidos en el Reglamento, el aplicable a las armas no comprendidas específicamente en ninguna de las categorías configuradas en el artículo 3 del aludido Reglamento.

En el supuesto previsto en la disposición mencionada se encuentra el artefacto denominado cañón lanza-redes, no comprendido específicamente en el referido artículo 3 del citado Reglamento, por lo que resulta necesario determinar el régimen aplicable al mismo, a cuyo efecto se ha seguido el procedimiento administrativo prevenido, de estudio y clasificación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, previo informe favorable de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y en uso de la facultad conferida por el citado Real Decreto, dispongo:

Primero.-Al artefacto denominado cañón lanza-redes le será de aplicación el régimen de adquisición, tenencia y uso que establece el artículo 96.8 del Reglamento de Armas para las armas de inyección anestésica de la categoría 7.a, 1.

Segundo.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 27 de octubre de 2000.

MAYOR OREJA

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 262 del Miércoles 1 de Noviembre de 2000. Disposiciones generales, Ministerio Del Interior.

Notas

  • Entrada en vigor 2 de noviembre de 2000.

Materias

  • Animales
  • Armas

Otras ediciones del BOE

<<<Junio 2024>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30

Ultima edizione del BOE

Ultima edizione del BORME

Ultimos artículos comentados

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judi... Artículo 11 Sería bueno que la ley especi...
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidroc... Artículo 96 es muy interesante conocer la ...