Orden de 8 de noviembre de 1982 por la que se desarrollan las disposiciones del Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, sobre medidas respecto a los daños producidos por las inundaciones en Levante.

En uso de la facultad conferida en el artículo duodécimo del Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, sobre daños causados por las recientes inundaciones en los municipios de las provincias de Valencia, Alicante, Murcia y Albacete, relacionados en la Orden del Ministerio del Interior de 24 de octubre último, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo. 1. La inhabilitación de los días diecinueve al veintiséis del mes de octubre pasado, dispuesta en el artículo segundo del Real Decreto-ley 20/1982, requiere la modificación de los vencimientos de la s deudas al Tesoro determinados en el artículo 20 del vigente Reglamento General de Recaudación, en la forma siguiente:

a) Para las deudas notificadas del 16 al 30 de septiembre último, el plazo para su pago se prórroga hasta el 10 de noviembre .

b) Para las deudas notificadas del 1 al 15 de octubre pasado, el plazo de pago se prórroga hasta el 25 de noviembre.

c) Para las deudas notificadas del 16 al 30 de octubre el plazo de pago se prórroga hasta el 10 de diciembre.

El período de prórroga, con el consiguiente recargo del 5 por 100 previsto en el artículo 92 del Reglamento General de Recaudación, tendrá lugar durante los quince días siguientes a los vencimientos anteriormente señalados.

d) Queda prorrogado hasta el 10 de noviembre el plazo para efectuar los ingresos de todos los Tributos del Estado que hubieran de verificarse a través de declaraciones de los contribuyentes y que finalizó el 25 de octubre último.

Art. 2. Concedida por el Real Decreto-ley 20/1982, la exención del presente año de las cuotas de las contribuciones Rústica, Urbana y Licencias Fiscales de Industrial y de Profesionales en las condiciones determinadas en el artículo 4. del mismo, los contribuyentes afectados que se estimen con derecho a ello podrán solicitar tal beneficio mediante instancia dirigida al Delegado de Hacienda, según se determina a continuación:

a) Los contribuyentes afectados que no hubiera n satisfecho sus cuotas dirigirán sus solicitudes al Delegado de Hacienda de su demarcación, acompañando los justificantes demostrativos de los daños padecidos, formulando el modelo anexo 2A.

Los recibos correspondientes a estos contribuyentes, una vez obtenido el acuerdo de exención se reclamarán por las Delegaciones de Hacienda y serán datados por los Recaudadores como <improcedentes>, causando la minoración del cargo que prevé la regla 161 de la Instrucción General de Recaudación.

b) En el caso de que los contribuyentes damnificados hubieran efectuado el pago de los impuestos de que se trata, acompañarán a sus instancias (según modelo del anexo I) solicitando la devolución de las cantidades satisfechas, acompañando los justificantes correspondientes acompañados de la declaración según modelos de los anexos 2A, o 2B, según las circunstancias en que se encuentren, Si careciesen de los recibos o resguardos provisionales, por extravío durante las inundaciones, los suplirán por certificación justificante del pago expedida por el Recaudador correspondiente, o por el adeudo en cuenta practicado por la Entidad bancaria por cuyo intermedio Se hubiesen satisfecho los impuestos, en el caso de domiciliación reglamentaria.

En cualquier a de los casos del párrafo anterior los Recaudadores procederán e la aplicación al Tesoro de las cantidades recaudadas, poniendo a disposición de las Delegaciones de Hacienda todos los antecedentes contables de las Zonas, a través de los cuales y, singularmente, de los talones de control, podrá comprobarse la realización del ingreso

En el caso de que hubieran sufrido extravío los antecedentes de la Zona recaudatoria y los justificantes de los damnificados, se formalizará por estos últimos una declaración informada por el Recaudado, de la Zona correspondiente (anexo 2B). Los interesados serán instruidos de que la formulan bajo su propia y absoluta responsabilidad caso de incurrir en defraudación tributaria conforme a la Ley General Tributaria, con obligación de reintegrar al Tesoro el principal del tributo, más la correspondiente sanción y los intereses de demora, tal declaración se unirá a la solicitud que formulen

Art. 3. A la vista de la instancia del interesado y de la documentación referida, la Delegación de Hacienda acordará, previa fiscalización la devolución de lo ingresado, cualquiera que sea su importe, pudiendo formarse expedientes colectivos de hasta cien contribuyentes, independientes según la modalidad de pago elegida por el interesado y clasificados por términos municipales

Los solicitantes deberán ser legalmente notificados de la resolución adoptada.

Art. 4. 1. La devolución se practicará mediante la expedición del correspondiente libramiento a favor del Jefe de la Sección de Caja de la respectiva Delegación de Hacienda, para el ingreso en el Banco de España, en cuenta <en firme> derivado de la propuesta aprobada por e) Delegado y fiscalizada por el Interventor.

2. Estos libramientos se justificarán con la certificación de los acuerdos y la relación o nómina en la que estampará su firma cada interesado al entregarle el talón bancario o el duplicado de la transferencia efectuada.

3. El plazo de justificación será de un mes desde la fecha de expedición del libramiento: transcurrido el mismo, las cantidades que no hayan sido hechas efectivas por los interesados se ingresarán en <Operaciones del Tesoro -acreedores- devoluciones como consecuencia de las inundaciones de octubre de 1982>.

4. Si el interesado no hubiere comparecido antes de finalizar el plazo indicado, podrá instar nuevamente el abono y, tras las comprobaciones oportunas, se procederá a su pago con cargo a la cuenta de Operaciones del Tesoro menciona da en el apartado anterior. Transcurrido el plazo legal de prescripción las cantidades no abonadas se ingresarán en formalización al concepto correspondiente de <Recursos Locales>.

Art. 5. No obstante lo que se dispone en esta Orden, la recaudación voluntaria de recibos seguirá desarrollándose para facilitar el pago de sus tributos a los contribuyentes que puedan no haber sufrido pérdidas por las inundaciones. El plazo de pago sin recargo se ampliará hasta el 23 de noviembre, señalándose para el período de prórroga desde el día 28 siguiente hasta el 8 de diciembre próximo.

Art. 6. En cuanto a los aplazamientos previstos en el artículo cuarto, párrafo 3 del Real Decreto-ley 20/1982, de 23 de octubre, para toda clase de deudas tributarias cuyo plazo de ingreso finalice desde el 25 de octubre hasta el 25 de noviembre, se confiere a los Delegados de Hacienda de las provincias de Albacete, Alicante, Murcia y Valencia la facultad de resolver las peticiones, concediendo el plazo máximo de un año y sea cualquiera la garantía que se ofrezca, de entre las determinadas en el artículo 56 del Reglamento General de Recaudación, los aplazamientos podrán recaer también sobre deudas tributarias que se encontraran pendientes de cobro en ejecutiva al 25 de octubre último, y sobre las que, en la misma situación se carguen a las zonas hasta el 25 de noviembre en curso.

Art. 7. En cuanto a la exención de pago de cuotas empresariales de la Seguridad Social Agraria, les Delegaciones de Hacienda se limitarán a establecer las saldos del producto de la recaudación y remitirlos por <Giros y remesas> a la Dirección General del Tesoro para su liquidación y pago anual centralizado.

Madrid, 8 de noviembre de 1982.- García Añoveros.

ANEXO 1

Solicitud omitida.

ANEXO 2 A

Solicitud omitida.

ANEXO 2 B

Solicitud omitida.

ANEXO 2

Solicitud omitida.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 271 del Jueves 11 de Noviembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Hacienda.

Materias

  • Catástrofes
  • Contribución Territorial Rustica y Pecuaria
  • Contribución Territorial Urbana
  • Cotización a la Seguridad Social
  • Días inhábiles
  • Recaudación
  • Sistema tributario

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