Resolución de 28 de julio de 1982, de la Subsecretaría para la Sanidad, por la que se modifican las listas positivas de aditivos autorizados para uso en la elaboración de agentes aromáticos y bebidas refrescantes.

En base a lo establecido en el punto segundo del artículo 2. del Decreto 2519/1974, de 9 de agosto (<Boletín Oficial del Estado> de 13 de septiembre), sobre entrada en vigor, aplicación y desarrollo del Código Alimentario Español; en la disposición final segunda del Real Decreto 3452/1977, de 16 de diciembre (<Boletín Oficial del Estado> de 24 de enero de 1978), sobre regulación de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria, y en el artículo primero del Real Decreto 2823/1981, de 27 de noviembre (<Boletín Oficial del Estado> de 2 de diciembre), por el que se crea el Ministerio de Sanidad y Consumo, este Organismo es el responsable de todo lo que afecta a los aditivos, en relación con cada grupo de alimentos o productos de consumo humano, o para casos concretos o determinados.

Mediante Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 26 de febrero (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de marzo) y 8 de abril de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de junio) se aprobó la nueva ordenación de las listas positivas de aditivos autorizados para uso en diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana. En el preámbulo de la primera de dichas Resoluciones se expresaba la necesidad de adaptar paulatinamente nuestras Reglamentaciones Alimentarias a las directrices de la Comunidad Económica Europea y en el artículo 2. se ordenaba la revisión de dichas listas positivas para dar de baja en las mismas a aquellos aditivos que no fuesen confirmados.

También ordenaba el artículo 3. de la misma Resolución la revisión de las proporciones de uso máximas autorizadas para cada aditivo en las diferentes acciones y alimentos.

Efectuada la revisión de los aditivos autorizados para la elaboración de algunos tipos de alimentos, parece conveniente dar de baja aquellos que deben ser eliminados de las listas positivas, para los grupos de alimentos revisados, sin esperar a que se haya finalizado la revisión de los restantes grupos de alimentos.

Posteriormente se irán publicando, con las urgencia posible, los aditivos que deben ser eliminados en los restantes grupos de alimentos. Tras la necesaria revisión de la proporción máxima de uso de los aditivos que continúen autorizados, se hará pública la ordenación final de todos los aditivos confirmados para la elaboración de los diversos productos alimenticios destinados a la alimentación humana.

Por todo ello, esta Subsecretaría para la Sanidad ha tenido a bien resolver:

Artículo 1. Queda prohibida la utilización de los aditivos que se indican en los anexos a esta Resolución para la elaboración de agentes aromáticos para la alimentación (anexo 1) y bebidas refrescantes (anexo 2), y en tal sentido quedan modificadas la Resolución de la Dirección General de Sanidad de 16 de diciembre de 1975 (<Boletín Oficial del Estado> de 4 de marzo de 1976) y de la Secretaría de Estado para la Sanidad de 26 de febrero de 1981 (<Boletín Oficial del Estado> de 27 de marzo), que aprobaban las listas positivas de aditivos autorizados en la elaboración de los grupos de alimentos antes mencionados.

DISPOSICION TRANSITORIA

Al efecto de que las industrias elaboradoras de estos productos alimenticios que venían utilizando los aditivos cuya autorización se anula, puedan efectuar los estudios necesarios para sustituir los aditivos que se anulan y adaptar los procesos tecnológicos a la nueva situación, la prohibición expresada en el artículo 1. de esta Resolución entrará en vigor a los noventa días de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 28 de julio de 1982.- El Subsecretario, Luis Valenciano Clavel.

ANEXO 1

Relación de aditivos cuya autorización de uso en la elaboración de agentes aromáticos para la alimentación queda anulada:

1. Colorantes:

Amapola 6 R (Ponceau 6 R).

Amarillo sólido.

Azul de antraquinona.

Crisoína S.

Escarlata GN.

Naranja GGN.

Negro 7984.

Orchilla-Orceína.

2. Estabilizantes:

Colofonia hidrogenada, éster metílico. Goma guta.

3. Diluyentes:

Sacarosa diacetato hexaiso-butirato.

ANEXO 2

Relación de aditivos cuya autorización de uso en la elaboración de bebidas refrescantes queda anulada:

1. Colorantes:

Amapola 6 R (Ponceau 6 R).

Amarillo sólido.

Azul de antraquinona.

Crisoína S.

Escarlata GN.

Naranja GGN.

Orchilla-Orceína

2. Estabilizantes:

Acetato isobutirato de sacarosa.

Goma Dammar.

Dioctil sulfosuccinato sódico.

Fuente: Boletin Oficial del Estado (BOE) Nº 219 del Lunes 13 de Septiembre de 1982. Disposiciones generales, Ministerio De Sanidad Y Consumo.

Notas

  • Entrada en vigor 12 de diciembre de 1982.

Materias

  • Aditivos alimentarios
  • Alimentación
  • Bebidas analcohólicas
  • Reglamentaciones técnico-sanitarias
  • Sanidad

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