Artículo 1553 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1553. Donaciones al Estado

Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. Donación. Sección 1ª Disposiciones generales)

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Artículo 1552 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1552. Forma

Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.

Fuentes y antecedentes: art. 1430 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1551 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1551. Objeto

La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alícuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar. Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios suficientes para su subsistencia.


Artículo 1550 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1550. Tutores y curadores

Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan quedado adeudándoles.

Fuentes y antecedentes: art. 1808, inc. 4, CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1549 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1549. Capacidad para aceptar donaciones

Para aceptar donaciones se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz, la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del representante es con cargo, se requiere autorización judicial.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1548 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1548. Capacidad para donar

Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b) del artículo 28.

Remisiones: ver art. 28 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1547 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1547. Oferta conjunta

Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos de los donatarios se aplica a la donación entera.

Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.

Fuentes y antecedentes: art. 1794 CC.


Artículo 1546 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1546. Donación bajo condición

Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos a partir del fallecimiento del donante.

Fuentes y antecedentes: art. 1790 CC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1545 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1545. Aceptación

La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)


Artículo 1544 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1544. Actos mixtos

Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO IV. Contratos en particular. CAPÍTULO 22. DonaciónSección 1ª Disposiciones generales)


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