Artículo 1763 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1763. Responsabilidad de la persona jurídica

La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones.

Remisiones: ver comentario al art. 1753 CCyC.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 9ª Supuestos especiales de responsabilidad)


Artículo 1762 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1762. Actividad peligrosa de un grupo

Si un grupo realiza una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo se libera quien demuestra que no integraba el grupo.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)


Artículo 1761 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1761. Autor anónimo

Si el daño proviene de un miembro no identificado de un grupo determinado responden solidariamente todos sus integrantes, excepto aquel que demuestre que no ha contribuido a su producción.

Remisiones: ver comentario al art. 1761 CCyC

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)


Artículo 1760 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1760. Cosa suspendida o arrojada

Si de una parte de un edificio cae una cosa, o si ésta es arrojada, los dueños y ocupantes de dicha parte responden solidariamente por el daño que cause. Sólo se libera quien demuestre que no participó en su producción.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 8ª Responsabilidad colectiva y anónima)


Artículo 1759 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1759. Daño causado por animales

El daño causado por animales, cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757.

(CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – LIBRO TERCERO. Derechos Personales. TITULO V. Otras fuentes de las obligaciones. Capítulo 1. Responsabilidad civil. Sección 7ª Responsabilidad derivada de la intervención de cosas y de ciertas actividades)


Modelo de demanda de régimen de comunicación

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Modelo de demanda de solicitud de régimen de comunicación

Demanda de régimen de comunicación. Progenitor solicita restablecer comunicación con sus hijos menores, afectada por decisión unilateral de la requerida. Propuesta de régimen de visitas.

INICIA DEMANDA DE REGIMEN DE COMUNICACION

Señor Juez:


Modelo de demanda de divorcio vincular unilateral

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Modelo de demanda de divorcio vincular unilateral

Demanda de divorcio vincular por voluntad unilateral. Con propuesta de convenio regulador, cuidado de los hijos, alimentos, distribución de los bienes, compensación económica para el otro cónyuge y atribución de la vivienda conyugal.

DEMANDA DE DIVORCIO POR VOLUNTAD UNILATERAL

Señor Juez:


Artículo 1758 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1758. Sujetos responsables

El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella.

El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.


Artículo 1757 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1757. Hecho de las cosas y actividades riesgosas

Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.

La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.


Artículo 1756 del Código Civil y Comercial comentado

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ARTICULO 1756. Otras personas encargadas

Los delegados en el ejercicio de la responsabilidad parental, los tutores y los curadores son responsables como los padres por el daño causado por quienes están a su cargo.

Sin embargo, se liberan si acreditan que les ha sido imposible evitar el daño; tal imposibilidad no resulta de la mera circunstancia de haber sucedido el hecho fuera de su presencia.


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