E+N S.a. - CUIT 30-71062049-7
Données de base et d'identification
Raison Sociale | E+N S.A. |
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CUIT | 30-71062049-7 |
Information de l'AFIP
Activité ou Occupation | Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador |
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Impôt sur le revenu | Activo |
IVA | Activo |
Monotributo | No Inscripto |
Membre d'entreprises | Non |
Employeur | Si |
Informations du Journal Officiel de la République Argentine
Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/08/2023 - Sección Oficial - Page 103
. E + N S.A. POR 1 DÍA - Por A.G.O. del 13/12/2022, elección direct. por A.G.O. del 17/7/2023, renuncia direc., nuevo direc.: Dir. Titular y Presi.: Adrián Néstor Marando, Dir. Supl. Florencia Andrea MAssut; cambio de dom. social: Calle 138 A Nº 2232, loc. y pdo. Berazategui, Pcia. Bs. As. María Vadillo, Profesional Interviniente. ADINKRA S.R.L. POR 1 DÍA - Instrumento complementario del 3/7/2023. Constantino Osso, Contador Público Nacional. CACIQUE NEGRO S.A. POR 1 DÍA - Designación de autoridades. Por Asamblea de Accionistas del 18/4/2023 se designaron autoridades por 2 ejercicios: Nicolás Alberto Principi como Director Titular y Presidente; y Alberto Principi como Director Suplente; ambos fijan domicilio especial en calle 10 Nº 973... En savoir plus
Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección - Page 116
las contingencias que se establecen en el contrato de concesión de TRANSNOA S.A. para el equipamiento de conexión y transformación y para el equipamiento de transporte. Que al respecto, es dable señalar que si bien no todas las transportistas por distribución troncal tienen en su Contrato de Concesión el rubro seguro de contingencia, tal el caso de TRANSBA S.A, ello deviene insustancial si se considera que la Ley N° 24.065 no hace ninguna diferencia entre transportistas, y que la legislación regulatoria debe prevalecer sobre cualquier otro texto que se intente hacer valer, en el caso el contrato de concesión, como fuera reconocido en los autos “Edenor S.A. c. E. N. S.A. de Energía”, fallo de la CNACAF, Sala I, septiembre 5 de 1995... En savoir plus
Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección - Page 133
caso de TRANSBA S.A, ello deviene insustancial si se considera que la Ley 24.065 no hace ninguna diferencia entre transportistas, y que la legislación regulatoria debe prevalecer sobre cualquier otro texto que se intente hacer valer, en el caso el contrato de concesión, como fuera reconocido en los autos “EDENOR S.A. c. E. N. S.A. de Energía”, fallo de la CNACAF, Sala I, septiembre 5 de 1995, publicado en LL 1996 – C 448. Que de todos modos, al aplicar las pautas establecidas en las Actas Acuerdo de la misma manera para todas las transportistas, cualquier diferencia ha quedado subsanada, no reconociendo el seguro de contingencia a ninguna transportista, por lo cual este agravio tampoco puede prosperar. Que por otra parte, en la Resolución ENRE N° 524/2016, se dispuso que “el ENRE definirá, el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión ... En savoir plus