E+N S.a. - CUIT 30-71062049-7

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Raison SocialeE+N S.A.
CUIT30-71062049-7

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Activité ou OccupationFabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
Impôt sur le revenuActivo
IVAActivo
MonotributoNo Inscripto
Membre d'entreprisesNon
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Informations du Journal Officiel de la République Argentine

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 03/08/2023 - Sección Oficial - Page 103

. E + N S.A. POR 1 DÍA - Por A.G.O. del 13/12/2022, elección direct. por A.G.O. del 17/7/2023, renuncia direc., nuevo direc.: Dir. Titular y Presi.: Adrián Néstor Marando, Dir. Supl. Florencia Andrea MAssut; cambio de dom. social: Calle 138 A Nº 2232, loc. y pdo. Berazategui, Pcia. Bs. As. María Vadillo, Profesional Interviniente. ADINKRA S.R.L. POR 1 DÍA - Instrumento complementario del 3/7/2023. Constantino Osso, Contador Público Nacional. CACIQUE NEGRO S.A. POR 1 DÍA - Designación de autoridades. Por Asamblea de Accionistas del 18/4/2023 se designaron autoridades por 2 ejercicios: Nicolás Alberto Principi como Director Titular y Presidente; y Alberto Principi como Director Suplente; ambos fijan domicilio especial en calle 10 Nº 973... En savoir plus

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección - Page 116

las contingencias que se establecen en el contrato de concesión de TRANSNOA S.A. para el equipamiento de conexión y transformación y para el equipamiento de transporte. Que al respecto, es dable señalar que si bien no todas las transportistas por distribución troncal tienen en su Contrato de Concesión el rubro seguro de contingencia, tal el caso de TRANSBA S.A, ello deviene insustancial si se considera que la Ley N° 24.065 no hace ninguna diferencia entre transportistas, y que la legislación regulatoria debe prevalecer sobre cualquier otro texto que se intente hacer valer, en el caso el contrato de concesión, como fuera reconocido en los autos “Edenor S.A. c. E. N. S.A. de Energía”, fallo de la CNACAF, Sala I, septiembre 5 de 1995... En savoir plus

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección - Page 133

caso de TRANSBA S.A, ello deviene insustancial si se considera que la Ley 24.065 no hace ninguna diferencia entre transportistas, y que la legislación regulatoria debe prevalecer sobre cualquier otro texto que se intente hacer valer, en el caso el contrato de concesión, como fuera reconocido en los autos “EDENOR S.A. c. E. N. S.A. de Energía”, fallo de la CNACAF, Sala I, septiembre 5 de 1995, publicado en LL 1996 – C 448. Que de todos modos, al aplicar las pautas establecidas en las Actas Acuerdo de la misma manera para todas las transportistas, cualquier diferencia ha quedado subsanada, no reconociendo el seguro de contingencia a ninguna transportista, por lo cual este agravio tampoco puede prosperar. Que por otra parte, en la Resolución ENRE N°  524/2016, se dispuso que “el ENRE definirá, el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión ... En savoir plus

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