Manifestación expresa de voluntad para la donación de órganos y tejidos

En que consiste

La donación de órganos permite salvar la vida de personas con patologías vinculadas al deficiente funcionamiento de algunos órganos (corazón, pulmón, hígado, páncreas, etc.) o tejidos (médula ósea, hueso, etc.), cuya esperanza de vida esta limitada a un trasplante. También permite mejorar la calidad de vida de personas con algún tipo de insuficiencia, que deben ser sometidas con periodicidad a procedimientos terapéuticos relativamente cruentos.

Si sentiste la necesidad de convertirte en donante de órganos o tejidos, podés expresar tu voluntad, ejerciendo el derecho que tiene todo ciudadano de dejar asentado su deseo respecto al destino de sus órganos y tejidos para después de su muerte.

El Instituto Nacional Central Unico Coordinador de Ablación e Implantes (INCUCAI) registra esta voluntad, cualquiera sea la forma en que se haya manifestado, en el Sistema Nacional de Información de Procuración y Trasplante (SINTRA), manteniendo carácter confidencial.

La expresión de la voluntad de donar órganos puede ser revocada en cualquier momento por el propio manifestante, pero no puede ser cambiada por ninguna persona después su muerte.

Si querés donar solamente alguno de tus órganos debés expresarlo al momento de registrar tu voluntad, y ésta sera respetada.

Es importante dejar establecida tu decisión de ser donante, dado que de lo contrario, en caso de negativa de tus familiares, una vez producido el fallecimiento tus órganos no podrán ser donados.

Esto es así porque de no existir manifestación expresa de la voluntad de ser donante, la familia del fallecido puede negarse a que se realice la ablación.

Cómo se hace

Si querés ser donante tenés que manifestar en forma expresa tu voluntad afirmativa respecto a la donación de órganos y tejidos de tu cuerpo de alguna de las maneras que detallamos a continuación:

- Completando en línea el Formulario de expresión de voluntad de donación.

Luego el INCUCAI te enviará un correo electrónico con un link al que accederás para obtener la credencial digital.

- Asentándolo en el nuevo Documento Nacional de Identidad al momento de tramitarlo en las oficinas del Registro Civil o en las oficinas digitales de entrega rápida de todo el país.

- Firmando un acta de expresión en el INCUCAI o en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país.

Para comprobar que tu voluntad ha quedado registrada, podés acceder al Registro Nacional de Expresiones de Voluntad a través de la página web del INCUCAI, ingresando número de documento y fecha de nacimiento.

Documentación/Requisitos

Tenés que presentar Documento Nacional de Identidad, Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento o Pasaporte y ser mayor de 18 años de edad.

Costo

Este trámite es gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo

El trámite es personal.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega

- Personalmente: Inmediato.

- En línea: Recibirás un correo electrónico con un link al que deberás acceder para obtener la credencial digital.

- En caso de que desees expresar tu voluntad de NO donar, el trámite insumirá veinte días hábiles, y en ese lapso recibirás, en tu domicilio, una cédula que acredita tu voluntad negativa.

Dónde se puede realizar

En el INCUCAI, Ramsay 2250, C1428BAJ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país.

El INCUCAI cuenta con una línea telefónica gratuita: 0800-555-4628.

Recursos en línea

Aquí encontrarás el Formulario de voluntad de donación de órganos y tejidos.

Aquí encontrarás información de los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante.

Página web del INCUCAI:

Otras informaciones vinculadas

Cómo se distribuyen los órganos donados

Existe una lista de espera única en todo el país para cada tipo de órgano, controlada y fiscalizada por el INCUCAI. La asignación de órganos y tejidos se hace exclusivamente en base a criterios médicos objetivos, entre ellos la urgencia según la gravedad del paciente, la compatibilidad entre donante y receptor, la oportunidad del trasplante y el tiempo en lista de espera. Este sistema asegura la equidad y transparencia en la distribución.

Quiénes pueden ser donantes de órganos

Además de la exigencia de ser mayor de 18 años de edad, el INCUCAI informa que la donación depende de las características del fallecimiento. Llegado el momento, los médicos determinan cuáles son los órganos y/o tejidos aptos para trasplante.

Para poder donar órganos, la persona debe morir en la terapia intensiva de un hospital. Sólo así puede mantenerse el cuerpo artificialmente desde el momento del fallecimiento hasta que se produce la extracción de los órganos.

En el caso de los tejidos, no es necesario que la muerte se produzca en una terapia intensiva.

¿Se pueden donar órganos en vida?

A este respecto el INCUCAI informa que sólo se pueden donar órganos en vida ante una necesidad extrema. Frente a la falta de donantes cadavéricos, se plantea la posibilidad del donante vivo, debiendo existir un vínculo familiar de acuerdo a la legislación vigente.

Esta alternativa se refiere únicamente al caso de trasplantes renales y hepáticos. El órgano más común que se dona en vida es el riñón, ya que una persona puede desarrollar una vida normal con un solo riñón en funcionamiento. Parte del hígado también puede ser trasplantado.

La donación de órganos entre familiares está permitida exclusivamente cuando se estima que este procedimiento no afectará la salud del donante y cuando existen perspectivas de éxito para el receptor.

Cómo negarse a ser donante de órganos

El Artículo 19º bis de la Ley 24.193 de Trasplante de Órganos y Tejidos, establece que: "La ablación podrá efectuarse respecto de toda persona capaz mayor de DIECIOCHO (18) años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos, la que será respetada cualquiera sea la forma en la que se hubiere manifestado".

Para expresar oposición a la donación de órganos y tejidos se puede recurrir a los mismos procedimientos que para dejar constancia expresa de voluntad de donación:

- Asentarlo en el nuevo Documento Nacional de Identidad al momento de tramitarlo en las oficinas del Registro Civil o en las oficinas digitales de entrega rápida de todo el país.

- Firmando un acta de expresión en el INCUCAI o en los Organismos Jurisdiccionales de Ablación e Implante de todo el país.

Además de estos canales, se brinda la posibilidad de enviar un telegrama gratuito desde las dependencias del Correo Argentino de todo el país, con el siguiente texto: "Por la presente notifico, en los términos de la Ley 26.066 modificatorio de la Ley 24.193, mi negativa a donar mis órganos".

Normas aplicables

Ley 24.193. De Trasplante de Órganos y Tejidos –Texto actualizado por Ley 26.066


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