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Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del 7/12/2009 - Page 13

incluye a todos los trabajadores comprendidos en la Ley Nº 471, que hubieran alcanzado los requisitos para obtener cualquier beneficio jubilatorio -Capítulo XIV, artículo 59, Inc. c) de la citada Ley-, o los cumplieran hasta el 31 de marzo de 2.009, previa aceptación expresa a la invitación efectuada por el citado Organismo a adherirse al régimen que nos ocupa; Que, en consecuencia resulta necesario otorgar a los involucrados un incentivo de acuerdo con el artículo 1° del Decreto N° 232/08 y su modificatorio Decreto Nº 763/08, prorrogado por Decreto Nº 58/09; Que, asimismo corresponde disponer el cese por jubilación con incentivo, a partir del 1 de septiembre de 2.009, de la agente Juana Agustina Conil, L.C. 04.466.667, CUIL. 27-04466667-2... En savoir plus

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