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Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 22/8/2003 - Page 26

1103 BOLETIN OFICIAL N° 2541 Santa Rosa, 22 de Agosto de 2003 VASSIA, el que asumirá el cargo en caso de vacancia o ausencia del gerente, pudiendo ser removido por la asamblea aun sin causa.9.- Representación legal: Será ejercida por Don Abel Emir PASCUAL en su carácter de gerente.10.- Fecha de cierre de ejercicio: 31 de agosto de cada año.B. Of. 2541 PARTIDO JUSTICIALISTA DISTRITO LA PAMPA Santa Rosa, Agosto de 2003.CONVOCATORIA Convócase al CONGRESO PROVINCIAL para el día 30 de AGOSTO de 2003 en la sede del CLUB ATLE- Pág. n° TICO ALL BOYS sito en calle Hilario Lagos N° 427 de la ciudad de SANTA ROSA, a partir de las 14:00 Hs., para tratar el siguiente: ORDEN DEL DIA 1.- Comisión de Poderes. 2.- Proclamación de Candidaturas Electivas... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 3/7/2015 - Page 54

organicen y concentren en los hospitales de la provincia, a fin de evaluar su calidad formativa y la posibilidad de su reconocimiento si fuera procedente. Art. 5.- Es responsabilidad de las instituciones comprometidas en esta Resolución consensuar con la Caja de Previsión Médica el encuadre de los profesionales comprendidos en esta Resolución en las condiciones de excepción de los médicos full time de la provincia, por el plazo máximo de 120 días. Art. 6.- Derógase la Resolución 105/01 Art. 7.- De forma. Dr. Abel Emir PASCUAL, Presidente – Dr. Rubén E. LETTIERI, Secretario, Tesorero.B. Of. 3160 la imposición que correspondería y fijarla en consecuencia.Art. 3°: Autorizar al Directorio para adecuar los montos dispuestos en la presente en los... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 6/8/2010 - Page 44

  Tiberi  (200  cuotas)  a  favor  de:  Juan  Alberto Nicolás Tellechea (310 cuotas), Abel Emir  Pascual  (45  cuotas)  y  Marcelo  Aníbal  Vassia  (45  cuotas). Asimismo mediante reunión de socios de  fecha  04/03/2009  los  nuevos  socios  aprueban  la  modificación del artículo cuarto del contrato social,  el  que  queda  redactado  de  la  siguiente  manera:  ARTICULO  CUARTO:  El  capital  social  estará  representado  en  mil  cuotas  y  tendrá  un  valor  de  $10.000 (diez mil pesos) es decir, que cada cuota  da al socio derecho a un voto. El capital social será  distribuido entre los socios, de la siguiente manera:  a  Juan  Alberto  Nicolás  Tellechea  (510  cuotas),  a  Abel Emir Pascual (245 cuotas) y a Marcelo Aníbal  Vassia... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/3/2012 - Page 32

. CASAL Secretario de Instrucción y Correccional Nº 5.B. Of. 2987 SECCIÓN COMERCIO, INDUSTRIA Y ENTIDADES CIVILES PROFENSA S.R.L. Se hace saber que la sociedad PROFENSA S.R.L. inscripta en la Superintendencia de Personas Jurídicas y Registro Público de Comercio de la Provincia de La Pampa, en el Libro de Sociedades Tomo IV, Folio 027/032, según Resolución N° 432/03 de fecha 29/09/2003, expte. 1229/03, con sede social en la calle Urquiza 164 de ciudad de Santa Rosa de la Provincia de La Pampa, mediante Instrumento Privado de fecha 07/02/2012 se aprobó: la BOLETÍN OFICIAL N° 2987 cesión de 245 cuotas sociales que tenía Abel Emir Pascual, D.N.I. 13.008.165, a favor de Marcelo Aníbal Vassia, D.N.I. 20.561.062, y la renuncia de Abel Emir Pascual como... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 9/1/2004 - Page 48

primeras nupcias con Doña Miriam Elizabet Tiberi, argentino, de profesión médico, domiciliado en calle Bolívar Nro. 295 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa; DNI Nro. 14.053.365; • Don Abel Emir PASCUAL, nacido el 08 de mayo de 1957, casado en primeras nupcias con Doña Claudia Adriana Battista, argentino, de profesión médico, domiciliado en calle Brasil Nro. 945 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa; DNI Nro. 13.008.165; • Doña Miriam Elizabet TIBERI, nacida el 26 de abril de 1962, casado en primeras nupcias con Don Raúl Horacio Paniego, argentina, de profesión odontóloga, domiciliado en calle Bolivar Nro. 295 de la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa; DNI Nro. 14.834.573; BOLETIN OFICIAL N° 2561 • Don... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 2/5/2017 - Page 52

local 2 puntos  Miembro de Comisión Directiva de Sociedad Científica Nacional 10 puntos  Miembro de Comisión Directiva de Sociedad Científica Internacional 15 puntos ACLARACIÓN: el puntaje por presentación y coautoría se suma al puntaje por asistencia al mismo evento, en caso de existir. Art. 2º: Regístrese y publíquese. Hecho, archívese.Dr. Abel Emir PASCUAL Presidente - Dra. Paula Soledad MANSILLA ALBORES, Vocal.B.O. 3256      E) PREMIOS EN LA ESPECIALIDAD O MATERIA AFÍN: Premios en la Especialidad o Materia afín: otorgado por el Consejo Superior Médico de La Pampa, en la carrera de Medicina de Universidad Nacional, Provincial o Privada, habilitada por el Estado, Entidades Científicas o Gremiales, reconocidas por el Consejo... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/9/2012 - Page 19

viabilizar pedidos de profesionales médicos que incumplan con sus obligaciones con las instituciones médicas, porque estaría incumpliendo la normativa provincial, agraviando los organismos médicos y faltando a la solidaridad con el colega. POR ELLO: LA ASAMBLEA DEL CONSEJO SUPERIOR MEDICO RESUELVE: Artículo Primero: Los profesionales médicos que soliciten cualquier tipo de servicio que el Consejo presta conforme a su Ley Orgánica y su Decreto Reglamentario, deberán encontrarse al día en cualquier tipo de obligación que mantengan con el Consejo Superior Médico y/o instituciones médicas.Artículo Segundo: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese. Hecho, archívese.- Dr. Abel Emir PASCUAL, Consejo Superior Médico de La Pampa.B. Of. 3016 RESOLUCIÓN Nº 182/12 Santa Rosa, 03 de Febrero de 2012 ... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 10/2/2017 - Page 40

correspondiente de la Institución, y verificarán ausentismo laboral hasta un máximo de 48 hs. La continuidad del proceso patológico que presenta el paciente, deberá ser asistida y documentada por el médico de cabecera o responsable de la asistencia, fuera del ámbito de la guardia y a través del documento correspondiente ya citado. Art. 6°: No están contemplados en este modelo de formularios, las certificaciones que expresen “estado de buena salud” y “las constancias de atención” que no impliquen inasistencia laboral mayor a 24 hs, las que podrán ser confeccionadas en el Rp. del médico o en el formato definido por quien lo solicite. Art. 7: Como anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, obra el modelo de Certificado Médico conforme a los términos de este documento Art. 8º: Regístrese, comuníquese y notifíquese. Hecho, archívese. Dr. Abel Emir PASCUAL, Presidente – ... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/9/2012 - Page 20

Pág. N° 1748 Santa Rosa, 28 de septiembre de 2012 VISTO el Decreto Reglamentario Nº 3217/07 y las facultades reglamentarias establecidas en el artículo 1º del mismo; y BOLETÍN OFICIAL N° 3016 Por ello y ad referéndum de Asamblea El CONSEJO SUPERIOR MEDICO DE LA PAMPA RESUELVE: CONSIDERANDO: Que el artículo 11 de dicha norma refiere los casos de excepción a la prueba de competencia; Que en el caso del inciso b) de dicho artículo poseer título de profesionalización otorgado por facultades de medicina de universidad nacional reconocida, se deberá, además, contar con residencia o concurrencia que reúna las condiciones pautadas en el mismo decreto (art. 13); Que, asimismo, la reglamentación establece que en el supuesto de los mencionados títulos de profesionalización se exige, entre otros requisitos, que cuenten con la acreditación de la Comisión nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) u organismo nacional que cumpla esa función; Que no obstante ello, la práctica cotidiana permitió tomar conocimiento que por el conflicto planteado entre la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos Aires y ese organismo de acreditación, muchos cursos de profesionalización en especialidades médicas no cuentan con la autorización de referencia; Que la carencia referida no surge de la entidad formativa del curso sino de no haber realizado el trámite administrativo para obtenerla, atento la posición del decanato de esa facultad, que entendió que el organismo de acreditación no podía encontrarse por encima del criterio científico y académico de esa alta casa de estudios, cuyo prestigio goza del mas alto reconocimiento; Que atento ello, este Consejo entiende que en el caso de cursos de postgrado en la Universidad Nacional indicada, el requisito de acreditación de CONEAU podría exceptuarse siempre y cuando se cumplan el resto de los requisitos emanados del decreto reglamentario considerado integralmente y que los contenidos curriculares y evaluación de los procesos de entrenamiento sean acordes a las exigencias de la normativa vigente y generen la convicción que se ha alcanzado la formación acorde al perfil de la especialidad a certificar; Artículo 1º: Exceptuar de la acreditación de la Comisión nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU), a los títulos de profesionalización de especialidades médicas otorgados por la Facultad de medicina de la Universidad Nacional de Buenos Aires – UBA-, en los supuestos contemplados en los artículos siguientes. Artículo 2ª: Sin perjuicio de los establecido en el artículo 1º, el aspirante a la especialidad que cuente con un título de profesionalización emanado de la UBA deberá cumplir con todos los requisitos establecidos por el decreto reglamentario 3217/07 y adjuntar como condición indispensable y al momento de su solicitud, la currícula completa de su postgrado y someterse a las ampliaciones de información que requiera el Comité de Especialidades de este Consejo. Artículo 3º: Es facultad, exclusiva y absoluta, del Comité de Especialidades y del Directorio de este Consejo, determinar que los contenidos curriculares y evaluación de los procesos de entrenamiento del aspirante, son acordes a las exigencias de la normativa vigente y generan la convicción que el mismo ha alcanzado la formación acorde al perfil de la especialidad a certificar. Artículo 4º: Será facultad del Directorio extender el criterio sentado en esta resolución a otros títulos de profesionalización otorgados por otras Universidades Nacionales reconocidas. Artículo 5º: Gírese al Tribunal de Especialidades para su conocimiento y tratamiento. Hecho, incorpórese este contenido en el Reglamento Interno del Consejo para certificación y Recertificación de Especialidades médicas. Cumplido, publíquese en Boletín Oficial, Boletín de Colegio Médico y página web del Consejo para conocimiento de los interesados. Dr. Abel Emir PASCUAL, Presidente Consejo Superior Médico de La Pampa – Dra. María E. OZINO CALEGARIS, Vocal Titular Consejo Superior Médico de La Pampa.B. Of. 3016 RESOLUCIÓN Nº 186/12 Santa Rosa, 12 de Julio de 2012 VISTO: Que, en consecuencia, será requisito que junto a la solicitud, el aspirante presente todos los antecedentes y la currícula completa, estando sujeto, además, a la ampliación de información que pueda requerirle el Comité de Especialidades; Que también la decisión plasmada en esta resolución deberá ser acordada y notificada al Comité de Especialidades de este Consejo; y concretado ello incorporarse al Reglamento Interno sobre certificación y recertificación de especialidades médicas emanado de esta institución; El art. 34 inciso 2 de la Ley Orgánica de este Consejo Superior; y CONSIDERANDO: Que resulta necesario pautar el ejercicio profesional de los médicos periódicos; Que asimismo resulta fundamental reglamentar la excepción al hecho que los médicos referidos en inciso precedente, no cuentan con domicilio real en esta provincia de La Pampa; ... En savoir plus

Boletín Oficial de la Pcia. de La Pampa del 28/9/2012 - Page 21

inscriptos. Hecho, archívese.- Dr. Abel Emir PASCUAL, Presidente Consejo Superior Médico de La Pampa – Dr. Rubén E. LETTIERI, Secretario – Tesorero, Consejo Superior Médico de La Pampa.B. Of. 3016 RESOLUCIÓN Nº 187/12 Santa Rosa, 15 de agosto de 2012 Que el artículo 44 de la misma normativa establece que el Directorio dictará el Reglamento del Tribunal de Ética y Disciplina ad referéndum de Asamblea; Que resulta necesario regular expresamente el plazo de prescripción de las faltas contra la ética atento no estar establecido expresamente en ninguna de las normas que rigen la vida institucional de este Consejo; Que las normas de ética comprenden aquellas conductas del profesional médico tanto con respecto a las instituciones que los nuclean y las... En savoir plus