Periódico Oficial de Puebla del día 29/12/2023 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 29 de diciembre de 2023

su derecho para solicitar la devolución o tratándose de los Impuestos Estatales, podrá solicitar la compensación del saldo a favor correspondiente, de conformidad con la legislación fiscal aplicable.
6.4. Si por causas imputables al contribuyente el pago de contribuciones, productos y/o aprovechamientos es intentado pero no confirmado o no efectuado, el interesado estará obligado a enterar el adeudo de que se trate, así como los accesorios correspondientes de conformidad con las leyes fiscales vigentes.
7. DE LOS REQUISITOS PARA REALIZAR PAGOS
7.1. Los pagos podrán realizarse a través del portal de pagos en línea.
7.1.1. Para realizar el pago de Impuestos:
a Estar inscrito en el Registro Federal o Estatal de Contribuyentes, y contar con la clave de acceso al pago en línea del Impuesto de que se trate. Dicha clave de acceso le es asignada al momento de inscripción en el impuesto.
Según proceda, dicho registro será su clave de usuario.
b Para los contribuyentes del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por Servicios de Control Vehicular, así como de los Derechos relacionados con los vehículos que cuenten con placas del servicio público local, la clave de usuario y contraseña para ingresar al portal de pagos en línea, son el número de placa de circulación y el número de serie o NIV Número de Identificación Vehicular del vehículo, respectivamente.
7.1.2. Para realizar el pago de derechos, productos y/o aprovechamientos, el solicitante deberá generar la orden de cobro de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo, seleccionando del catálogo de servicios el que requiera pagar o a través de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado, según proceda.
7.2. En la Oficina Receptora de Pago:
7.2.1. Para realizar el pago de Impuestos:
a Estar inscrito en el Registro Federal o Estatal de Contribuyentes, según proceda.
b Presentar la Declaración correspondiente.
c En el caso de contribuyentes del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos por Servicios de Control Vehicular, se deberá indicar el número de placa de circulación y número de serie del vehículo, respectivamente.
7.2.2. Para realizar el pago de Derechos, Productos y/o Aprovechamientos:
7.2.2.1. Indicar el servicio solicitado en la Dependencia o Entidad que lo preste.
7.2.2.2 En el caso de ser necesario, presentar en las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, la orden de cobro que le haya generado la Dependencia o Entidad de la Administración Pública que presta el servicio.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del uno de enero de dos mil veinticuatro.
SEGUNDO. Se dejan sin efectos todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO. Queda sin efecto el Acuerdo de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que se establecen las Reglas de Carácter General Mediante las cuales se autorizan y dan a conocer la ubicación de los lugares de pago, así como los Procedimientos, Medios Electrónicos y Horarios de Atención para el Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos y se habilitan días y horas para el otorgamiento de estos servicios, publicado en el Periódico Oficial del Estado el veintiuno de diciembre de dos mil veintidós.
Dado en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. La Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado de Puebla. C. JOSEFINA
MORALES GUERRERO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/12/2023 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date29/12/2023

Page count16

Edition count631

Première édition06/03/2015

Dernière édition06/02/2024

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