Periódico Oficial de Puebla del día 22/12/2021 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 22 de diciembre de 2021

Tesis de jurisprudencia 200/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de noviembre de dos mil nueve.
De los momentos señalados con antelación, se advierte que, han transcurrido en exceso, los plazos de prescripción de uno y tres años establecidos por el artículo 80 fracciones I y II de la citada Ley de Responsabilidades para que opere la prescripción de las facultades para imponer sanciones administrativas, debido a que han transcurrido al menos siete años, desde la fecha en que se cometieron las presuntas conductas irregulares por el involucrado, hasta el momento en que se notificó el auto de radicación del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidad, por lo que no es dable sancionar al C. Arturo de Rosas Cuevas, quien fungió como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Atzitzintla, Puebla, administración 2011-2014, no obstante de haber realizado el estudio y valoración de las pruebas existentes, pues con ello en nada variaría el resultado de la presente resolución, ya que con el análisis efectuado con anterioridad, es evidente para determinar que ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas. ----------------------III.- Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 63, fracción II, y 64, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; transitorio tercero, segundo párrafo y cuarto del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en materia de Combate a la Corrupción, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis; y, su Nota Aclaratoria Publicada en el mismo medio con fecha diez del mismo mes y año; 1, fracciones I y II, 3, fracciones I y VII, 80, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 61, fracción I, inciso d, 119, 123, fracción XV, 134, 135, 151, 152, 153, 154 y 191
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, 48, fracción XV, inciso i y 82
del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; disposiciones aplicables conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL SEXAGÉSIMO PRIMER CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- Por los motivos señalados en el Considerando II del presente Dictamen, tomando en cuenta el tiempo transcurrido en exceso, se declara ha operado de pleno derecho la prescripción para la imposición de sanciones administrativas, en contra del C. Arturo de Rosas Cuevas, quien fungió como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Atzitzintla, Puebla, administración 2011-2014, concretamente por el periodo auditado comprendido del dos de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, teniendo el presente Decreto el valor de cosa juzgada en materia administrativa. -------------------------------------------------------------------SEGUNDO.- Archívese el Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades con número de expediente P.A. 68/2018, seguido en contra del C. Arturo de Rosas Cuevas, quien fungió como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Atzitzintla, Puebla, administración 2011-2014, por el periodo fiscalizado comprendido del dos de julio al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, únicamente con relación a la responsabilidad administrativa derivada de Deficiencias Administrativas, que ascienden a la cantidad de $151,500.00 ciento cincuenta y un mil quinientos pesos 00/100 Moneda Nacional. ----------------------------------TERCERO.- Remítase el presente el Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. -----------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintiuno.
Diputada Presidenta. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. KARLA
VICTORIA MARTÍNEZ GALLEGO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. NANCY JIMÉNEZ MORALES.
Rúbrica. Diputada Secretaria. LAURA IVONNE ZAPATA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORMA
SIRLEY REYES CABRERA. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 22/12/2021 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date22/12/2021

Page count32

Edition count631

Première édition06/03/2015

Dernière édition06/02/2024

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