Periódico Oficial de Puebla del día 09/06/2021 - Tercera Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

14

Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 9 de junio de 2021

Lamentablemente, las abejas y otros agentes polinizadores vectores polinizadores, como las mariposas, los murciélagos y los colibríes, están cada vez más amenazados por los efectos de la actividad humana. La polinización es un proceso fundamental para la supervivencia de los ecosistemas, esencial para la producción y reproducción de muchos cultivos y plantas silvestres. Casi el 90% de las plantas con flores dependen de la polinización para reproducirse; asimismo, el 75% de los cultivos alimentarios del mundo dependen en cierta medida de la polinización y el 35% de las tierras agrícolas mundiales. Los polinizadores no solo contribuyen directamente a la seguridad alimentaria, sino que además son indispensables para conservar la biodiversidad.
El 75% de los 111 principales cultivos agrícolas del mundo dependen en mayor o menor grado de los animales para su polinización. Entre los productos agrícolas más dependientes se incluyen la manzana, la cereza, la almendra, los pequeños frutos, el tomate, el melón, la sandía, el café o el cacao. La importancia relativa de la polinización animal es menor 35% cuando se considera el volumen de producción de alimentos, porque aquellos que suministran la mayoría de las calorías y proteínas en la dieta humana global p.ej. los cereales se producen por autopolinización, polinización por el viento o partenocarpia producción de frutos o semillas sin necesidad de fecundación. No obstante, los alimentos que proceden de cultivos polinizados por animales son ricos en micronutrientes fundamentales, como vitaminas, antioxidantes y minerales. Por ejemplo, el 98 % de la vitamina C, el 71% de la vitamina A, el 100 % de algunos carotenoides o el 58 % del calcio de la dieta humana global proceden de cultivos polinizados por animales. Así, a través de los alimentos producidos, los polinizadores tienen una importancia vital para la nutrición y la salud humana.
Aun teniendo pleno conocimiento de su importancia para nuestro planeta y agricultura, las abejas y otros agentes polinizadores corren el peligro de extinguirse.
Las tasas actuales de extinción de especies son de cien a mil veces más altas de lo normal debido a las repercusiones humanas. Casi el 35 por ciento de los polinizadores invertebrados en particular las abejas y las mariposas, y alrededor del 17% de los polinizadores vertebrados como los murciélagos están en peligro de extinción a nivel mundial. Sin embargo, la población de polinizadores en especial abejas y mariposas ha disminuido de manera preocupante, debido principalmente a prácticas agrícolas intensivas, cambios en el uso de la tierra, plaguicidas incluidos los insecticidas neonicotinoides, especies exóticas invasoras, enfermedades, plagas y el cambio climático. Los agricultores y los responsables de las políticas tienen un papel importante que desempeñar en la protección de nuestros polinizadores.
En ese sentido, es necesario incorporar dentro de la Ley la participación de la Secretaría de Desarrollo Rural y de la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial del Estado, en el fomento de mecanismos encaminados al cuidado y reproducción de los agentes polinizadores, así como de la concientización de la ciudadanía de la importancia de su cuidado.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII, y 120 fracciones II y VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se emite la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones XVI y XVII del artículo 40, y se ADICIONAN la fracción XVIII, al artículo 40, y la fracción XXIX Bis al artículo 47, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, para quedar como a continuación se indica:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 09/06/2021 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date09/06/2021

Page count14

Edition count631

Première édition06/03/2015

Dernière édition06/02/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Junio 2021>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930