Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 4 de enero de 2021

acciones de Protección Civil relativas a la prevención y salvaguarda las personas y sus bienes, así como el funcionamiento adecuado de los servicios públicos y equipamiento estratégico en caso de alto riesgo, catástrofe o calamidad pública, aplicables a toda actividad comercial, de servicios, industrial y educativa.
XII. Que el artículo 382 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla dispone que los administradores, gerentes, poseedores, arrendatarios o propietarios de inmuebles que por su propia naturaleza o por el uso a que sean destinados, reciban una afluencia multitudinaria de personas, están obligados a preparar un programa específico de protección civil, estableciendo para ello su comité interno de protección civil, conforme a las disposiciones del programa municipal, elaborando además su análisis de riesgos y su plan de prevención de contingencias; contado para ello con la asesoría técnica de la Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.
Los Planes y Programas internos de Protección Civil tendrán vigencia de un año, debiendo actualizarlos a su vencimiento.
XIII. Que dentro de las atribuciones de la Secretaría de Protección Civil y Gestión Integral de Riesgos se encuentran las de realizar las acciones necesarias para garantizar la protección de las personas, instalaciones y bienes de interés común, realizar visitas de inspección en todo tipo de establecimientos tanto industriales como comerciales o de servicios, organizar y desarrollar acciones de educación y capacitación a la sociedad, en materia de simulacros y señalizaciones para protección civil, impulsando la formación del personal que pueda ejercer dichas funciones, entre otros.
XIV. Que Protección Civil ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que le corresponda para asegurarse del estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo 11 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, lo que hará en todo tipo de establecimiento tanto industriales como comerciales o de servicios, independientemente de que se coordine con otras unidades municipales que realicen la misma función, aplicando, en su caso, las sanciones que en este ordenamiento se establecen, cuando no se cumplan las prevenciones impuestas en el mismo;
lo anterior sin perjuicio de las facultades que se confieren a otras dependencias federales o estatales en cuanto sus propios ordenamientos y sean aplicables a la materia, lo anterior está señalado en el artículo 439 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
XV. Que en el artículo 451 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla hace mención a que la infracción o contravención a las disposiciones del Capítulo 11 del mencionado Código dará lugar a la imposición de sanciones económicas, siendo las siguientes:
Artículo 451. La infracción de los artículos 382, 383, 409, 410, 412, 413, 414, 415, 416, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 425, 436, 437, 438 y 454 de este Capítulo, o el incumplimiento contenido en el artículo 444, se sancionará con el equivalente al valor diario de 50 a 5,000 unidades de medida y actualización.
Cuando haya reincidencias, se procederá la clausura temporal de los inmuebles o instalaciones descritos en los artículos antes mencionados, con excepción de escuelas y unidades habitacionales.
XVI. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, establece en su Eje 5 Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente como objetivo general el de fortalecer las instituciones municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano, estableciendo como estrategia un gobierno cercano e incluyente que dé certeza jurídica a la población y una política financiera responsable, con criterios de austeridad, que promuevan la consecución de los objetivos institucionales.
XVII. Que, dentro de este eje rector se encuentra el Programa 25 Política financiera austera, responsable y transparente cuyo objetivo consiste en fortalecer las finanzas públicas municipales bajo los criterios de austeridad, eficiencia y transparencia, a través de la estrategia consistente en administrar eficientemente los recursos financieros del Honorable Ayuntamiento de Puebla, coadyuvando con las demás dependencias y entidades, con base en las necesidades establecidas en sus líneas de acción y proyectos estratégicos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/01/2021 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date04/01/2021

Page count7

Edition count631

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