Periódico Oficial de Puebla del día 28/09/2020 - Tercera Sección
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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 28 de septiembre de 2020
INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que designa a la Instancia interna encargada de coordinar el desarrollo de las actividades del Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: I. E. E. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del acuerdo:
CG/AC-020/2020 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE DESIGNA A LA INSTANCIA INTERNA ENCARGADA DE COORDINAR EL DESARROLLO
DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA DE RESULTADOS ELECTORALES PRELIMINARES.
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión ordinaria de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veinte.
c Extracto del acuerdo:
2. MARCO LEGAL APLICABLE
El artículo 336, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, establece las bases y los procedimientos generales para la implementación y operación del PREP; mismas que son aplicables para el INE y los OPLE, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para todas las personas que participen en las etapas de implementación, operación y evaluación de dicho programa.
El diverso 338, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, señala que el INE y los OPLE, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables directos de la supervisión a la implementación y operación del PREP.
Por su parte, el numeral 2, inciso b del artículo indicado en el párrafo anterior, dispone que los OPLE tienen la responsabilidad de implementar y operar el PREP cuando se trata de elecciones de Diputaciones al Congreso Local y Ayuntamientos.
El numeral 3 del artículo en estudio, indica que el INE y los OPLE, en el ámbito de sus competencias, deberán acordar la designación o ratificación de la instancia interna responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del PREP, por lo menos nueve meses antes al día de la jornada electoral.
De igual forma, el diverso 339, numeral 1, inciso a, del Reglamento de Elecciones, establece que el Consejo General del INE y los Órganos Superiores de Dirección, en el ámbito de sus respectivas competencias y