Periódico Oficial de Puebla del día 31/08/2020 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 31 de agosto de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que declara Patrimonio Cultural del Estado de Puebla, los inmuebles identificados como Casa de Cortés de Tepeaca, El Rollo y la Plaza Cívica en la que se enclava.
Al margen el logotipo oficial del Gobierno del Estado, con una leyenda que dice: Gobierno de Puebla. Hacer historia. Hacer futuro.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye en el artículo 4º, décimo segundo párrafo, que:
toda persona tiene derecho a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
El artículo 12 fracción XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, establece que las leyes se encargarán, entre otros rubros, de la protección de los saberes colectivos, así como del patrimonio cultural y natural.
En el sentido del párrafo anterior, la Ley de Cultura del Estado de Puebla, tiene por objeto, entre otros, el establecer las bases que orienten la actuación de las autoridades competentes en la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión del patrimonio cultural de la Entidad.
Que la ley en materia de cultura del Estado de Puebla, establece en el artículo 2, fracción V que se entiende por Bien Constitutivo de Patrimonio Cultural:
la manifestación tangible e intangible producto de la acción del hombre y que por sus valores antropológicos, arquitectónicos, históricos, artísticos, etnográficos, científicos, cosmogónicos o tradicionales, tengan relevancia para los habitantes del Estado y sean parte de la identidad social, representativos de una época o sea conveniente su conservación para la posteridad.
El Municipio de Tepeaca, fue fundado por Hernán Cortés bajo el nombre de Villa de Segura de la Frontera, el cuatro de septiembre de mil quinientos veinte siendo la segunda ciudad más importante hasta ese entonces, solo después de la Villa Rica de la Veracruz.
En consecuencia de lo anterior, durante este año dos mil veinte se cumplen quinientos años de la fundación de dicho municipio.
Fue reconocido como municipio en el Estado, desde la primera Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada el siete de diciembre de mil ochocientos veinticinco.
En la esquina que hacen la calle Morelos Norte y la Avenida Colón poniente, en pleno centro de la Ciudad de Tepeaca, Puebla; se localiza el inmueble identificado como Casa de Cortés, donde el Conquistador Hernán Cortés escribió su segunda Carta de Relación al Rey de España.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 31/08/2020 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date31/08/2020

Page count3

Edition count1164

Première édition06/03/2015

Dernière édition19/06/2024

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