Periódico Oficial de Puebla del día 17/03/2020 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 17 de marzo de 2020

Que ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, como de inacción, el once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud OMS, declaró que la COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia.
Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado acciones para contener la COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo.
Que, en congruencia con lo anterior, los derechos humanos son un conjunto de principios de primer orden normativo, mismos que las personas gozarán y que están reconocidos en el ordenamiento fundamental y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.
Conforme a dichos términos, en el contenido de los derechos humanos residen expectativas de actuación por parte de los entes de autoridad, por lo que las personas deben contar con los medios que garanticen la realidad de tales aspiraciones. Para ello, las garantías de protección de los derechos humanos son técnicas y medios que permiten lograr la eficacia de los mismos, como las medidas preventivas de protección como en el caso es la suspensión de clases en escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria y normal, para que los alumnos que son en su mayoría niños y adolescentes sean protegidos en su salud e integridad física por el estado, por tal motivo se es obligado para el Ejecutivo el velar por dotar de medidas preventiva, para preservar la integridad de los alumnos.
Bajo este esquema, podemos advertir que la esfera de protección que el estado debe otorgar en el caso del brote mundial del virus COVID-19, debe ser de manera integral, ya que es una ejecución multidisciplinaria dentro de las esferas de atención del estado, ya que se puede advertir, la intervención de Educación Pública, Salud, Gobernabilidad, estabilidad, pero sobre todo la protección de los Derechos humanos, que como se ha dicho se sostiene bajo el principio de dignidad humana que es base del sistema jurídico, es inminente que el Gobierno del Estado adopte medidas.
Que bajo esta perspectiva, considerando a los núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo, el Gobierno del Estado ha tomado la decisión de que no se presenten a trabajar los trabajadores integrantes de la administración pública del Gobierno del Estado de Puebla, mayores de sesenta años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en lactancia, personas con enfermedades crónicas que por su naturaleza pongan en riesgo la salud, gozando de su sueldo normal.
En mérito de lo anterior, con fundamento en los artículos 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 79 fracciones II, XXXIII y XXXVI, 81 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 2, 6, 26 primer párrafo, 31 fracción I y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO
ÚNICO. Durante el periodo comprendido del veintitrés de marzo al diecisiete de abril de dos mil veinte, no se presenten a trabajar los trabajadores integrantes de la administración pública del Gobierno del Estado de Puebla, mayores de sesenta años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas o en lactancia, personas con enfermedades crónicas que por su naturaleza pongan en riesgo la salud, gozando de su sueldo normal.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que de su misma naturaleza normativa se opongan al contenido del presente Acuerdo.
TERCERO. La Secretaría de Administración deberá tomar todas las medidas para hacer efectivo lo mandatado en el presente proveído.
Dado en la Sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil veinte. El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA. Rúbrica. El Secretario de Gobernación.
CIUDADANO DAVID MÉNDEZ MÁRQUEZ. Rúbrica. El Secretario de Salud. CIUDADANO JORGE
HUMBERTO URIBE TÉLLEZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 17/03/2020 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date17/03/2020

Page count8

Edition count631

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