Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2020 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 6 de marzo de 2020

aparcamiento de vehículos en la vía pública perteneciente al H. Ayuntamiento, que serán regulados y controlados por parquímetros.
ARTÍCULO 2. Para todo aquello no previsto en el presente Reglamento, se aplicará de forma supletoria el Código Fiscal del Estado de Puebla, Código Fiscal Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica Municipal, la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo del Estado de Puebla y el Reglamento de Seguridad Vial y Transito del Municipio de Zacapoaxtla, Puebla.
ARTÍCULO 3. Para los efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entiende por:
I. Autoridad Municipal: Todo aquel servidor público del Ayuntamiento con facultades expresas para aplicar el presente Reglamento.
II. Ayuntamiento: El Honorable Ayuntamiento de Zacapoaxtla, Puebla.
III. Bando de Policía y Gobierno. Es el Bando aplicable en el Municipio de Zacapoaxtla, Puebla.
IV. Boletas de Infracción: Formatos expedidos por el Municipio a toda aquella persona que contravenga el presente Reglamento y que deberá contener los siguientes requisitos:
a Número de la placa del vehículo, así como la entidad federativa en que se expidió;
b Actos y hechos constitutivos de la infracción, indicando fecha, lugar y hora que se haya cometido;
c Folio de la boleta de infracción;
d Fundamentos legales que estipulen la infracción;
e Nombre y firma autógrafa del supervisor que realizo la multa correspondiente.
V. Comprobante de Pago: Documento expedido por el Ayuntamiento a través de la Coordinación General de Parquímetros, ya sea de forma digital o física, el cual contendrá los datos del vehículo que se estaciona, así como la cantidad pagada y el tiempo que utilizara el servicio;
VI. Concesionario y/o Prestador de Servicios: Persona física o moral, titular de los derechos contenidos en el título de concesión y/o en el contrato de prestación de servicios, emitido en términos de las disposiciones constitucionales y legales, mediante el cual el H. Ayuntamiento le encomienda la prestación del servicio de estacionamiento de vehículos automotores en las vías Públicas del Municipio, mediante la instalación, operación, mantenimiento y administración de parquímetros físicos, electrónicos, virtuales, mecánicos, manuales y/o implementados por cualquier tecnología de la información.
VII. Coordinación General de Parquímetros: Área del Gobierno Municipal perteneciente a la Dirección de Seguridad Vial y Transito del Municipio de Zacapoaxtla, encabezada por un coordinador designado por el Presidente Municipal a Propuesta del Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, quien tendrá las funciones y atribuciones que el presente reglamento le confiere;
VIII. Coordinador General de Parquímetros: Funcionario público del Gobierno Municipal adscrito a la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito del Municipio, encargado del área de parquímetros.
IX. Estacionamiento para Personas con Discapacidad: Los espacios destinados en la vía pública para el uso de personas con discapacidad.
X. Inmovilizadores: Dispositivos utilizados para impedir la movilización de vehículos en los términos precisados en el presente Reglamento.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/03/2020 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date06/03/2020

Page count9

Edition count631

Première édition06/03/2015

Dernière édition06/02/2024

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