Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 4 de marzo de 2019

Que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política durará en su cargo un año y podrá ser reelecto por una ocasión.
Que el criterio descrito no existía antes de la aprobación de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada el 30 de diciembre de 2011 en el Periódico Oficial del Estado, cuando en lugar de la Junta de Gobierno y Coordinación Política existía la Gran Comisión, la cual era presidida por la duración de la legislatura por el Coordinador del Grupo Parlamentario mayoritario.
Que la viabilidad de extender la duración de la Presidencia de la Junta de Gobierno y Coordinación Política radica, como ya se mencionó, en trasladar el mandato social a la estructura orgánica de los Poderes e instituciones públicas, en este caso del Poder Legislativo. Lo anterior, siendo legal y funcional, ya que no afecta su integración, mucho menos la toma de decisiones; por el contrario, permite la continuidad de acciones encabezadas por un proyecto respaldado amplia y mayoritariamente por la ciudadanía.
Que con la presente propuesta se pretende ampliar los efectos del mandato social, situación legítima y respaldada por el eco de las mayorías; las cuales demandan cambios de fondo y de forma que permitan a los que menos tienen, vivir con justicia, suficiencia y bienestar.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 56, 57 fracción I, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente Minuta de:

DECRETO
ÚNICO. Se reforma el artículo 97 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como a continuación se indica:
ARTÍCULO 97
El Presidente de la Junta de Gobierno y Coordinación Política será electo por el Pleno por mayoría absoluta de votos, de entre los Coordinadores y Representantes Legislativos, a propuesta de ellos, en la segunda sesión del Primer Periodo Ordinario de Sesiones del Primer Año Legislativo; siendo el Coordinador del Grupo Legislativo mayoritario.
Durará en su cargo el mismo término de la legislatura.
En caso de sustitución, en cualquier momento se estará a lo dispuesto por los párrafos precedentes del presente artículo.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. El Diputado que a la fecha de la publicación del presente Decreto presida la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, lo hará en los términos y condiciones que del presente se desprendan, extendiéndose su encargo a la duración del ejercicio de la Sexagésima Legislatura Local.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR
EDUARDO ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA MERINO ESCAMILLA.
Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 04/03/2019 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date04/03/2019

Page count5

Edition count631

Première édition06/03/2015

Dernière édition06/02/2024

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