Periódico Oficial de Puebla del día 31/01/2019 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 31 de enero de 2019

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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garanticen el derecho de organización y participación política de los ciudadanos;
contribuir al desarrollo de la vida democrática; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de miembros de los Ayuntamientos del Estado; asegurar el ejercicio de los derechos político-electorales de los ciudadanos y de los partidos políticos, vigilando el cumplimiento de sus obligaciones; vigilar la autenticidad y efectividad del voto;
preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política y la educación cívica.
El Consejo General será el Órgano Superior de Dirección del Instituto y el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de vigilar que los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad guíen todas las actividades del Instituto.

Que de conformidad con el artículo 28 del ordenamiento citado, El Poder Público del Estado dimana del pueblo, se instituye en beneficio del pueblo mismo y para su ejercicio se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
Que el ejercicio del Poder Ejecutivo de la Entidad se deposita en un sólo individuo que se denominará GOBERNADOR DEL ESTADO DE PUEBLA. Su elección será directa, secreta, uninominal y por mayoría relativa en todo el territorio del Estado, en los términos de la Ley de la materia.
Que de la ausencia absoluta de la Gobernadora Constitucional del Estado, derivó en el nombramiento de Gobernador Interino; quien a su vez será sustituido en términos de Ley, como resultado del proceso electoral extraordinario a celebrarse en apego a este Decreto, y a las disposiciones legales aplicables.
Que el artículo 57 fracción XVIII, inciso a de la Constitución Local dispone:
Artículo 57
Son facultades del Congreso:

XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado;
a De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior. Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.
Que en el ejercicio de la función estatal para organizar las elecciones, serán principios rectores, la legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, independencia y máxima publicidad. Cuando alguno de estos principios se compromete, se ponen en riesgo los resultados de los comicios, la legitimidad de las autoridades y sobre todo el respeto de la voluntad ciudadana.
Que la responsabilidad de las autoridades electorales y el desempeño adecuado, objetivo e imparcial de sus atribuciones, deben estar garantizados con acciones y resultados.
Que, el momento que se vive en Puebla demanda orden y certeza. En este sentido, el proceso electoral debe desarrollarse con apego a legalidad, en observancia de los argumentos constitucionales, legales que fortalezcan la función de las autoridades electores, partidos, candidatos y de la propia ciudadanía.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 31/01/2019 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date31/01/2019

Page count8

Edition count631

Première édition06/03/2015

Dernière édition06/02/2024

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