Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 6 de diciembre de 2018

VII.- En virtud de lo anterior, deberán admitirse todas y cada una de las pruebas documentales ofrecidas por el hoy recurrente, que se detallan en el cuerpo del presente, específicamente por lo que hace a los puntos 1 y 2, las cuales se valoraran en su oportunidad procesal; respecto al punto 3, dicha prueba se admite y esta se desahogará en su oportunidad procesal, siendo esto al momento de resolver el Recurso de Revocación interpuesto; por lo que hace a lo señalado en el párrafo anterior, dichas solicitudes se atenderán en el momento procesal oportuno. -----------------Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 56 y 63, fracción II de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 3, fracción I, 48, 73, 74, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 31, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado con fundamento en el artículo sexto transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el mismo al diverso que expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de dos mil trece y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; 1, 15, 18, 20, 74, fracción III, 134, 135, 136, 151, 158 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 90, 104, 120, fracción III, 145 y 148, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA: -------------------------------------------------------------------------------------------------------

DECRETA
PRIMERO.- Se admite en tiempo y forma legal el Recurso de Revocación presentado por el C. Sebastián Ramos Palacios, Presidente Municipal Constitucional de San Miguel Xoxtla, Puebla, administración 2008-2011, por cuanto hace a la resolución contenida en el Decreto dictado por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado, de fecha once de diciembre de dos mil catorce, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 49/2010, respecto al periodo de revisión comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve. ----------------------------------------------SEGUNDO.- En relación a las pruebas ofrecidas por el recurrente, se debe cumplir lo señalado en el considerando III del presente. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- No se concede la suspensión solicitada, por las razones expuestas en el considerando II de este Decreto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO.- Se autoriza a la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto de esta última, substancie el Recurso de Revocación de mérito. ------------------------------------------QUINTO.- Remítase el presente a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente notifique al recurrente para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA TANÚS OSORIO. Rúbrica.
Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 06/12/2018 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date06/12/2018

Page count8

Edition count631

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