Periódico Oficial de Puebla del día 05/12/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 5 de diciembre de 2018

Huitzilan de Serdán, Puebla, lo que hace un total a restituir de $31036,682.58 treinta y un millones treinta y seis mil seiscientos ochenta y dos pesos 58/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Huitzilan de Serdán, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; y, ------------------------------------------------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $44460,026.87 cuarenta y cuatro millones cuatrocientos sesenta mil veintiséis pesos 87/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO
DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ---------------En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: ---------------------------------------QUE, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73, 74, 75, y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, así como cualquier otra legislación aplicable, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN en contra del Decreto emitido por la Quincuagésimo Noveno Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, de fecha treinta y un de julio de dos mil dieciocho, respecto del expediente número P.A. 38/2008 ---------------II.- Que en el escrito de mérito describió los antecedentes, así como los agravios que según su dicho constituyen conceptos de violación y respecto a los mismos solicitó lo que a la literalidad se transcribe: ----------------------------ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal, interponiendo Recurso de Revocación en contra de la resolución que ha quedado precisado en el cuerpo de este escrito. ------------------------------III.- Que, el artículo 73, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, disposición aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete, prevé como medio de defensa el Recurso de Revocación, el cual se interpone únicamente en contra de resoluciones que imponen sanciones administrativas; por lo que, haciendo uso de dicho medio de defensa, el hoy recurrente C. Pedro Cipriano Bonilla, promovió Recurso de Revocación mediante escrito de seis de agosto de dos mil dieciocho, presentado en la misma fecha ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado de Puebla. ----------Ahora bien, del contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación se desprende: a que se reúnen todos los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; pues si bien en el escrito de Recurso de Revocación no se adjuntó copia de la resolución impugnada y de la cédula de notificación, esta autoridad cuenta en sus archivos con el Decreto original que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, de treinta y un de julio del dos mil dieciocho, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 38/2008, de la Dirección Jurídica de Substanciación de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; y; b que el promovente se ostentó sabedor del acto que recurre, el dos de agosto de dos mil dieciocho, como se advierte del escrito de interposición del Recurso de Revocación; por tanto y al haber interpuesto el Recurso de Revocación el seis de agosto de dos mil dieciocho; resulta evidente que este último fue interpuesto dentro del plazo previsto en el artículo 73 de la Ley en Cita, disposición aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el periódico oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete. ---------------------------------------------------------------------------------------------------IV.- Respecto a la admisión o desechamiento de pruebas, previsto en la fracción II, del artículo 74, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; del análisis integral al contenido del escrito de interposición de Recurso de Revocación, se advierte que el recurrente ofreció seis legajos con diversa documentación en copia certificada; por lo que es procedente tenerlas por ofrecidas, admitidas y desahogadas dada su naturaleza, siendo agregadas al presente recurso, para que surtan sus efectos legales que conforme a derecho haya lugar. ------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 05/12/2018 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date05/12/2018

Page count7

Edition count631

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