Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2016 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Miércoles 21 de diciembre de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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artículo 61, la obligación para la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, de incluir en su ley de ingresos, las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios, desagregando el monto de cada una y, en el caso de las entidades federativas y municipios, incluyendo los recursos federales que se estime serán transferidos por la Federación a través de los fondos de participaciones y aportaciones federales, subsidios y convenios de reasignación; así como los ingresos recaudados con base en las disposiciones locales, por lo que a fin de dar cumplimiento a tal disposición a partir del ejercicio fiscal 2015, se incluyó el presupuesto de Ingresos correspondiente; ahora bien, para el presente ejercicio fiscal se actualiza el Presupuesto de Ingresos señalado en el artículo 1 de esta iniciativa, mismo que contiene la información a que se refiere el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
En materia de Impuestos, esta iniciativa mantiene las mismas tasas establecidas en la Ley de Ingresos de este Municipio del ejercicio fiscal de 2016, salvo en el caso del Impuesto Predial, en el que se incluye la clasificación que expresamente establece la Ley de Catastro del Estado, vigente, en congruencia con la determinación de los valores de suelo y construcción, salvaguardando los principios de proporcionalidad y equidad jurídica consagrados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Se continúa con la tasa del 0% para el pago del Impuesto Predial, tratándose de ejidos que se consideren rústicos y que sean destinados directamente por sus propietarios a la producción y el cultivo, así como para los inmuebles regularizados de conformidad con los programas federales, estatales o municipales, durante los doce meses siguientes a la expedición del título de propiedad.
Asimismo, se establece como cuota mínima en materia de dicho impuesto, la cantidad de $140.00 Ciento cuarenta pesos 00/100 M.N..
Por lo que se refiere al Impuesto Sobre Adquisición de Bienes Inmuebles, se sostiene la tasa del 0% en adquisiciones de predios con construcción destinados a casa habitación cuyo valor no sea mayor a $572,065.00; la adquisición de predios que se destinen a la agricultura, cuyo valor no sea mayor a $133,300.00; y la adquisición de bienes inmuebles así como su regularización, que se realice como consecuencia de la ejecución de programas federales, estatales o municipales, en materia de regularización de la tenencia de la tierra. Respecto de la primera cuantía se propone en congruencia con la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, en materia de estímulos fiscales para la adquisición de vivienda, destinada a casa habitación en cumplimiento a la política nacional de vivienda.
Se establece la disposición de que solamente serán válidas las exenciones a las contribuciones, establecidas en las Leyes Fiscales y Ordenamientos expedidos por las Autoridades Fiscales Municipales, resaltando el principio Constitucional de municipio libre, autónomo e independiente en la administración de su hacienda pública.
En materia de Derechos en el Capítulo I, de los Derechos por Obras Materiales, artículo 14, fracción I, se precisa que la unidad de medida para el cobro de las contribuciones será por metro lineal, a fin de precisar el servicio y dar certeza jurídica a los solicitantes.
En el Capítulo XV de los Derechos por la Ocupación de Espacios Públicos y Bienes del Patrimonio Público del Municipio, artículo 43, fracciones I y II se modifica el esquema de cobro para que este sea por m2 y por la temporalidad, no así por el giro comercial, en consecuencia, se elimina la fracción VI.
Se modifica la denominación del Capítulo VI, de esta manera al considerarse a los Rastros Particulares o a los Tipos de Inspección Federal TIF, éstos deberán apegarse a los lineamientos normativos correspondientes, de esta manera se tendrá un mayor control sanitario en los lugares donde se prestará el servicio con esta medida se pretende evitar que dichos lugares realicen estas actividades fuera del marco de la legalidad. Del mismo modo y en congruencia con dicha modificación, se adiciona una fracción al artículo 24, respecto al sacrificio de aves y cabezas de ganado, en rastros particulares o los TIF, normando de esta manera la adquisición legítima del ganado.
Finalmente, a fin de que el dispositivo de referencia guarde concordancia con las adecuaciones antes referidas se modifican los párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, a efecto de precisar que la Unidad de Fomento y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 21/12/2016 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date21/12/2016

Page count44

Edition count631

Première édition06/03/2015

Dernière édition06/02/2024

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