Periódico Oficial de Puebla del día 20/12/2016 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Martes 20 de diciembre de 2016

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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participaciones; e ingresos financieros, los que percibe dicha Entidad por actividades que en su carácter de persona moral de derecho público o privado, realice para atender sus requerimientos de numerario, pero que no implican el ejercicio de atribuciones impositivas o el ejercicio de facultades económico coactivas para su recaudación.
Por otro lado, los ingresos ordinarios son los que se encuentran contenidos antes del inicio de cada ejercicio fiscal en los presupuestos de ingresos; mientras que los extraordinarios, son aquellos que emite el Congreso o los derivados de disposiciones administrativas para atender erogaciones imprevistas o por derivarse de normas o actos posteriores al inicio de un ejercicio fiscal.
IV. Que, las contribuciones municipales de conformidad con el artículo 167 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; las cuales las define de la siguiente manera: impuestos, son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas a los derechos; son derechos, las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se prestan por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares por prestar servicios públicos a cargo del Municipio y; las contribuciones de mejoras, son las que el poder público fija a quienes, independientemente de la utilidad general colectiva, obtengan beneficios diferenciales particulares, derivados de obras públicas en los términos de las leyes respectivas.
V. Que, así también según lo dispuesto por el artículo 168, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que son productos, las contraprestaciones por los servicios que preste el Municipio en sus funciones de derecho privado, así como por la explotación de sus bienes de dominio privado, y el artículo 169, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, señala que son aprovechamientos también los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público, distintos de las contribuciones, que derivan de financiamientos y de los que obtengan los organismos públicos descentralizados.
VI. Que, en materia de los ingresos que percibe el Municipio de Puebla, existen disposiciones legales de carácter fiscal normativas y taxativas aprobadas por el Honorable Congreso del Estado de Puebla, tales como, el Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla y la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla para cada ejercicio fiscal respectivo; la primera que regula el objeto, sujeto, base y época de pago, que sustenta jurídicamente a cada contribución que se determine en favor de la Hacienda Pública Municipal y la segunda, que establece las tasas, cuotas y/o tarifas de dichas contribuciones municipales; mismas que deben de hacer vigente al tiempo y caso concreto, los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, en cumplimiento al artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. Que, en el caso concreto que nos ocupa, el Ayuntamiento que administra la Hacienda Pública y gobierna en el Municipio de Puebla, está conformado por un Cuerpo Colegiado al que se le denomina Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, integrado por un Presidente Municipal Constitucional, dieciséis Regidores de Mayoría, siete Regidores acreditados conforme al principio de Representación Proporcional y un Síndico Municipal; de conformidad con lo establecido en los artículos 102, fracción I, inciso a, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 46, fracción I y 47, fracción I, de la Ley Orgánica Municipal; en relación con el artículo 20, del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla.
VIII. Que, es una atribución del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, conforme a lo establecido en el artículo 63, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; así como 78, fracción VIII y 91, fracción LII, de la Ley Orgánica Municipal; presentar al Congreso del Estado, a través del Ejecutivo del Estado y a más tardar el día quince de noviembre del año en curso, la iniciativa de Ley de Ingresos que deberá regir el año siguiente; en la que se propondrán las tasas, cuotas y/o tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y en su caso productos o aprovechamientos; previa autorización de cuando menos las dos terceras partes de los miembros que lo integran.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/12/2016 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date20/12/2016

Page count95

Edition count631

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Dernière édition06/02/2024

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