Periódico Oficial de Puebla del día 09/12/2015 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 9 de diciembre de 2015

infraestructura y el equipamiento urbano, realizando los actos legales y administrativos necesari os para que, en el término de seis meses contados a partir de la publicación de la aprobación del convenio por parte del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se verifique la total transmisión de los servicios públicos, así como de la infraestructura y equipamiento urbano municipales que corresponda, de conformidad con la delimitación limítrofe acordada y aprobada.
OCTAVA.- Las autoridades municipales de Puebla y Amozoc, reconocerán respectivamente, los derechos de las personas físicas o jurídicas, que se hayan generado en relación a concesiones, licencias, permisos y autorizaciones y por los periodos correspondientes que legalmente hayan sido emitidas por las autoridades de alguno de los Municipios referidos y en términos de la resolución Congresional correspondiente.
NOVENA.- Convienen LOS AYUNTAMIENTOS, que para la expedición del presente instrumento, previamente determinarán, en caso de ser necesario, aquellos gastos que consideren comunes para efectos de su cobertura, estableciendo para esto el porcentaje correspondiente; estando conscientes que habrá gastos que cada uno cubrirá con sus propios recursos, específicamente aquellos cuya expedición de documentos, dictámenes o estudios generales se deriven, de la aplicación de la Ley para la Delimitación Territorial de los Municipios del Estado Libre y Soberano de Puebla.
DÉCIMA.- El presente Convenio sólo podrá ser modificado o adicionado mediante acuerdo por escrito de LOS AYUNTAMIENTOS, debiendo seguir para esto, los mismos lineamientos que dieron origen a este instrumento, entre ellos la remisión y aprobación del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla.
DÉCIMA PRIMERA.- Cada uno de LOS AYUNTAMIENTOS será el único responsable de las obligaciones legales en materia laboral y de seguridad social que se deriven, o bien, en materia de prestación de servicios profesionales, según sea el caso, respecto de su propio personal o de los recursos humanos que contraten, bajo cualquier esquema, para la realización de las actividades derivadas del presente acuerdo, obligándose cada Ayuntamiento a responder ante el otro por las reclamaciones que sus trabajadores o sus prestadores de servicio llegasen a realizar con motivo de las actividades emanadas de este acuerdo, en el entendido de que, en ningún caso el personal de un Ayuntamiento podrá considerar como empleador sustituto o subsidiario al otro.
DÉCIMA SEGUNDA.- LOS AYUNTAMIENTOS manifiestan que en el presente instrumento jurídico no existe dolo, error, mala fe ni lesión alguna que pudiera invalidarlo, comprometiéndose a cumplirlo en cualquier tiempo y bajo las condiciones establecidas.
DÉCIMA TERCERA.- Para el caso de incumplimiento y/o controversia en la aplicación o interpretación de este convenio, LOS AYUNTAMIENTOS acuerdan resolver las diferencias por la vía de la conciliación de sus intereses, en caso contrario aceptan expresamente, someterse a la jurisdicción y competencia de las leyes y tribunales ubicados en la ciudad de Puebla, Estado de Puebla, renunciando al fuero que les corresponda en atención a sus domicilios presentes y futuros.
Enterados LOS AYUNTAMIENTOS del alcance, contenido y fuerza legal del presente instrumento jurídico, lo firman por duplicado al margen y al calce de cada una de las fojas que lo integran, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinte días del mes de abril del año dos mil quince.
Por EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA. Presidente Municipal Constitucional.
C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. Síndico Municipal. C. PIOQUINTO DE JESÚS
CARVAJAL CHARTUNI. Rúbrica. Secretario del Ayuntamiento. C. MARIO GERARDO RIESTRA
PIÑA. Rúbrica. Por EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE AMOZOC. Presidente Municipal Constitucional. C. JOSÉ CRUZ SÁNCHEZ ROJAS. Rúbrica.Síndico Municipal. C. LAURA
HERNÁNDEZ JUÁREZ. Rúbrica. Secretaria del Ayuntamiento. C. MARÍA PATRICIA ANDREA
BONILLA QUINTERO. Rúbrica.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 09/12/2015 - Tercera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

PaysMexique

Date09/12/2015

Page count172

Edition count631

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