Periódico Oficial de Puebla del día 01/02/2024 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Jueves 1 de febrero de 2024

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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XX. Asimismo, podrán acordarse los mecanismos para el saneamiento financiero de los municipios o la ejecución de obras y servicios públicos, proyectos productivos o cualquier otro fin de interés social en forma coordinada o el establecimiento de estrategias en materia de planeación, programación, contratación, ejercicio, control, pago y reestructuración de deuda pública, El Presidente podrá constituir fondos y otros esquemas de aportación destinados para:
a La atención a necesidades de servicios públicos e infraestructura;
b La asignación de recursos, a favor de localidades con mayores necesidades de satisfactores básicos, bajo criterios redistributivos, destinados a contribuir a su desarrollo equilibrado;
c El financiamiento de proyectos de carácter regional o intermunicipal destinados a la realización de obras de infraestructura social y acciones de impacto regional o intermunicipal que beneficien a sectores que se encuentran en condiciones de rezago social y que logren un desarrollo social de equilibrio;
d El saneamiento financiero del Municipio, el establecimiento de mecanismos que faciliten el otorgamiento de garantías y el pago de obligaciones derivadas de operaciones de financiamiento, la contratación de créditos y la creación de reservas contra la fluctuación en las tasas de interés;
e Orientar y cofinanciar obras y servicios contenidos en programas específicos;
f La prestación de servicios públicos del Municipio, regionales o intermunicipales; y g Los demás que tengan como finalidad el cumplimiento del objeto de los acuerdos, convenios o contratos a que se refiere el artículo Primero de este acuerdo.
XXI. El Presidente Municipal, por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, deberá informar al Cabildo mensualmente, sobre los acuerdos, convenios, contratos y demás actos firmados al amparo del presente Acuerdo, así como de sus modificaciones y actos jurídicos o administrativos derivados, en términos de la legislación aplicable, de la misma forma deberán informar los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal a las que se les haya delegado esta facultad.
XXII. La Secretaría del Ayuntamiento deberá, en el ámbito de sus atribuciones, tener una relación y compilación actualizada de los mismos, para los efectos legales a que haya lugar.
XXIII. La Contraloría Municipal, realizará, en el ámbito de su competencia el seguimiento y evaluación de los programas y acciones convenidas, así como la correcta aplicación y comprobación del gasto.
Por lo expuesto y fundado, los suscritos Regidores someten a consideración de éste Cuerpo Colegiado el siguiente:

ACUERDO
PRIMERO. Se faculta al Presidente Municipal, Adán Domínguez Sánchez, para suscribir acuerdos, convenios, contratos y demás actos que le corresponda conocer que sean de interés para el Municipio, facultad que se otorga de manera enunciativa y no limitativa.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 01/02/2024 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date01/02/2024

Page count12

Edition count679

Première édition02/02/2015

Dernière édition06/02/2024

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