Periódico Oficial de Puebla del día 31/12/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 31 de diciembre de 2021

3.1.1.6. Los sujetos del impuesto a que se refieren las presentes Reglas, que no les resulte cantidad a pagar en cualquiera de los meses del Ejercicio Fiscal correspondiente, deberán presentar declaración mensual en ceros, a través del Portal www.puebla.gob.mx, sección Más trámites y servicios en donde deberán seleccionar el ícono de este impuesto y ahí la opción de Pago en Línea.
3.1.1.7. Cuando ocasionalmente se realicen las actividades que den lugar al pago del impuesto a que se refieren estas Reglas, el contribuyente deberá presentar declaración dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que se cause.
Se considera acto ocasional si no se gravan dos o más periodos de forma consecutiva.
3.2. DEL ENTERO DEL IMPUESTO
3.2.1. El gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra denominación con actividad análoga, que permita a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles propiedad de terceros, ubicados en territorio del Estado de Puebla, deberán realizar el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes presten los citados servicios de hospedaje.
3.2.1.2. El gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra denominación con actividad análoga, que permita a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles propiedad de terceros, ubicados en el territorio del Estado de Puebla, deberán expedir y conservar copia de la documentación comprobatoria de las prestaciones objeto de este impuesto, durante el plazo de cinco años que establece el Código Fiscal del Estado de Puebla, misma que deberá cumplir los siguientes requisitos:
I. Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y en su caso, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes de quien la expida;
II. Contener impreso el número de folio;
III. Lugar y fecha de expedición;
IV. Nombre de la persona a favor de quien se expida;
V. Descripción de los servicios que amparen;
VI. Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra, así como el monto del impuesto que en los términos de la Ley de Hacienda para el Estado Libre y Soberano de Puebla, deba trasladarse;
VII. Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas, y VIII. Las demás que señale esta Ley y las disposiciones fiscales aplicables.
3.2.1.3. En los casos en que existan modificaciones o ajustes, como reducción o cancelación de noches reservadas, que afecten lo ya informado en la declaración correspondiente, el monto total de las modificaciones o ajustes deberá reflejarse incrementando o reduciendo, según corresponda, en la declaración complementaria que presente en los términos de las disposiciones fiscales del Estado.
3.2.2. DEL ENTERO DEL IMPUESTO RETENIDO POR LAS UNIDADES ECONÓMICAS
CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO
3.2.2.1. Las unidades económicas constituidas en el extranjero que intervengan como gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra denominación con actividad análoga que permita a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles propiedad de terceros, ubicado en el territorio del Estado de Puebla, en términos de estas Reglas, podrán realizar el entero del Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje por transferencia de fondos referenciada a través del Sistema de Recaudación en línea, y previa validación del pago, se generará el comprobante de pago correspondiente, que acredita el cumplimiento de dicha obligación.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 31/12/2021 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date31/12/2021

Page count11

Edition count679

Première édition02/02/2015

Dernière édition06/02/2024

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