Periódico Oficial de Puebla del día 08/12/2021 - Segunda Sección
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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 8 de diciembre de 2021
ARTÍCULO 21.
I. Una o un Coordinador, que será la persona titular de la Secretaría Técnica del Comité;
II. Dos Vocales, que serán las personas titulares de Sindicatura Municipal y Contraloría Municipal, y III. Una o un Vocal, que será una o un representante de la sociedad civil, que forme parte del Comité.
ARTÍCULO 23 Bis. La o el Coordinador tendrá las atribuciones siguientes:
I. Recibir las quejas o reclamaciones en contra de las o los servidores públicos adscritos a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal;
II. Solicitar un informe sobre el acto de discriminación que se atribuya en la queja o reclamación a las o los servidores públicos señaladas como presuntamente responsables;
III. Convocar a sesiones al Subcomité Procedimental de manera análoga a las sesiones del Comité;
IV. Participar con voz y voto en las decisiones del Subcomité Procedimental;
V. Proponer el proyecto de resolución de las quejas o reclamaciones, y VI. Las demás que le designe la o el Presidente o, en su caso, la o el Presidente Ejecutivo.
ARTÍCULO 23 Ter. Las o los Vocales del Subcomité Procedimental tendrán las atribuciones siguientes:
I. Asistir puntualmente a todas las sesiones a las que se les convoque;
II. Participar con voz y voto en las decisiones del Comité;
III. Proponer y elaborar de manera conjunta el proyecto de resolución de las quejas o reclamaciones, y IV. Las demás que le designe la Presidencia Honoraria o la o el titular de la Presidencia Ejecutiva.
ARTÍCULO 23 Quáter. Las personas integrantes del Subcomité Procedimental podrán recibir las quejas o reclamaciones en contra de las y los servidores públicos adscritos a las Dependencias o Entidades de la Administración Pública Municipal.
Cada integrante del Subcomité Procedimental designará un área física y unidad administrativa de su estructura orgánica para atender, asesorar, recibir y dar el seguimiento respectivo a las quejas o reclamaciones que refiere este Reglamento.
ARTÍCULO 24. La queja o reclamación se presentará de manera personal o por escrito y en ella deberá constar:
I.
II. El nombre de la o el servidor público presuntamente responsable del acto de discriminación y el cargo o puesto del mismo, o la denominación de la Dependencia o Entidad de la Administración Pública Municipal de donde haya recibido el acto discriminatorio;
III. a la V.