Periódico Oficial de Puebla del día 19/04/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 19 de abril de 2021

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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III. La no discriminación;
IV. El empoderamiento de la mujer;
V. La perspectiva de género, y VI. Los demás establecidos en los instrumentos internacionales, federales, estatales y municipales aplicables en la materia.
ARTÍCULO 60. El Honorable Ayuntamiento deberá impulsar la capacitación de las autoridades municipales en materia de perspectiva de género, derechos humanos, igualdad y no discriminación.
El Instituto Municipal de las Mujeres ejecutará todas las acciones necesarias para el diseño de los planes y programas del H. Ayuntamiento con la finalidad de propiciar el derecho a una vida libre de violencia e igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con sus atribuciones.
ARTÍCULO 61. El Honorable Ayuntamiento deberá garantizar y promover el principio de igualdad y paridad de género en los ámbitos de su competencia, tales como:
I. El gabinete municipal;
II. Los puestos administrativos en el Honorable Ayuntamiento;
III. En la integración de mesas directivas de vecinos de barrios, colonias, fraccionamientos y unidades habitacionales del Municipio;
IV. En los Consejos de participación ciudadana, tanto en la convocatoria que establece las bases para su instalación o renovación, como en su integración;
V. En cualquier otro mecanismo de participación ciudadana, y VI. En el Consejo Municipal de Protección Civil y su Unidad Operativa Municipal de Protección Civil.
ARTÍCULO 62. Las autoridades municipales propondrán los mecanismos de operación adecuados para la participación igualitaria entre mujeres y hombres en la vida política municipal y estatal, desarrollando las acciones siguientes:
I. Vigilar el cumplimiento de las leyes que tengan por objeto la participación de las mujeres en la vida política municipal y estatal;
II. Vigilar e implementar medidas destinadas a erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género en términos de lo establecido en la Ley para él Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla.
III. Promover la participación Justa e igualitaria de mujeres y hombres en el Gobierno Municipal para que ocupen cargos de nivel directivo, en razón de sus actitudes y aptitudes;
IV. Desarrollar y actualizar estadísticas desagregadas por sexo, que informen sobre la ocupación de puestos decisorios o cargos directivos en el sector público de hombres y mujeres, con la finalidad de impulsar la igualdad de género;
V. Fomentar la elaboración de programas de formación y capacitación para apoyar la creación de organizaciones de mujeres y promover su participación activa en organizaciones sociales, políticas, empresariales y estudiantiles.
VI. Impulsar campañas de difusión, estrategias, programas, proyectos, actividades de sensibilización y capacitación que fortalezcan una democracia donde la participación política igualitaria entre mujeres y hombres sea el fundamento del desarrollo sostenible y de la paz social, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 19/04/2021 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date19/04/2021

Page count7

Edition count679

Première édition02/02/2015

Dernière édition06/02/2024

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