Periódico Oficial de Puebla del día 30/03/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 30 de marzo de 2021

a Cuando la ejecución de la obra no se ajuste o se exceda de las tolerancias establecidas en este Reglamento con relación a los planos autorizados y a las disposiciones contenidas en la Licencia respectiva;
b Cuando no refrende anualmente ante la Dependencia, su registro como director responsable de obra o corresponsable de obra;
c Cuando no cumpla con la obligación de llevar bitácora de obra en los casos que se requiera;
d Cuando no comunique a la Dependencia la designación de técnicos auxiliares en la ejecución de la obra, y e Cuando haya obtenido su registro como director responsable de obra o corresponsable de obra, proporcionando documentos e información falsos.
III. De 30 a 50 días del salario mínimo:
a Cuando se inicie cualquiera de las obras reguladas por este Reglamento, sin haber obtenido la licencia respectiva;
b Cuando habiendo sido requerido, no regularice dentro del plazo concedido las obras ejecutadas sin licencia;
c Cuando en la ejecución de cualquier obra no se respeten las restricciones, afectaciones o usos autorizados en la constancia de zonificación;
d Cuando se hagan excavaciones que afecten la estabilidad de la obra en construcción, de las edificaciones y predios vecinos o de la vía pública, y e Cuando dolosamente proporcionen datos o información falsos en las solicitudes de licencia o sus anexos.
IV. De 40 a 50 días del salario mínimo. Cuando varíen el uso o destino de una edificación o inmueble sin la autorización de la Dependencia.
V. De 50 a 100 días del salario mínimo:
a Cuando no cuente con los servicios de técnicos auxiliares en la ejecución de obras que requieran de alguna instalación especial;
b Cuando, para la ejecución de la obra, usen explosivos sin la autorización previa de la Dependencia, y c Cuando en una obra no se tomen las medidas necesarias para proteger la seguridad de las personas.
VI. De 100 a 150 días del salario mínimo. Cuando presenten o utilicen Licencias, Planos, Engomados y Permisos que no correspondan a la obra en ejecución.
ARTÍCULO 106. En caso de reincidencia. Se duplicará el monto de la multa que corresponda, cuando el infractor cometa la misma violación, dos o más veces.
ARTÍCULO 107. Suspensión definitiva o cancelación de una obra en ejecución. La Dependencia podrá ordenarla sin perjuicio de la aplicación de la multa correspondiente, en los siguientes casos:

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 30/03/2021 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date30/03/2021

Page count52

Edition count679

Première édition02/02/2015

Dernière édition06/02/2024

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