Periódico Oficial de Puebla del día 25/03/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Jueves 25 de marzo de 2021

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO
ACUERDO del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por el que aprueba el Registro de Plataformas Electorales de los Partidos Políticos acreditados o registrados ante este Organismo Electoral.
Al margen el logotipo oficial del Instituto, con una leyenda que dice: I E E. Instituto Electoral del Estado. Puebla.
a Número y rubro del Acuerdo:
CG/AC-025/2021 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE APRUEBA EL REGISTRO DE PLATAFORMAS ELECTORALES DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS ACREDITADOS O REGISTRADOS ANTE ESTE ORGANISMO ELECTORAL
b Fecha y tipo de sesión en el que fue aprobado:
En la sesión especial de fecha cinco de marzo del dos mil veintiuno.
c Extracto del Acuerdo:
2. MARCO NORMATIVO APLICABLE

El artículo 236, numeral 1, dispone que para el registro de candidaturas a todo cargo de elección popular, el partido político postulante deberá presentar y obtener el registro de la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas.

El artículo 25, numeral 1, inciso j, señala que son obligaciones de los partidos políticos, entre otras, publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate.

El artículo 274, numeral 8, dispone que, en caso de elecciones locales, ordinarias y extraordinarias, la presentación de las plataformas electorales y su aprobación por el Órgano Superior de Dirección del Organismo Público Local que corresponda, se sujetará a lo dispuesto en las Legislaciones Electorales Locales.

El artículo 4, establece que los partidos políticos nacionales y estatales, acreditados o registrados respectivamente, participarán en las elecciones para renovar las Diputaciones al Congreso Local, así como a las y los integrantes de los ayuntamientos que integran la Entidad, ajustándose a los derechos, obligaciones y prerrogativas que el Código señale.

El artículo 47, fracción III, establece que en caso de que en las elecciones un partido político o coalición, así como las candidaturas independientes, no registren la plataforma electoral que sostendrán durante la campaña, no le será entregada la ministración de financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto. Lo mismo ocurrirá con el candidato independiente que no presente su plataforma electoral.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 25/03/2021 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date25/03/2021

Page count12

Edition count679

Première édition02/02/2015

Dernière édition06/02/2024

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