Periódico Oficial de Puebla del día 08/03/2021 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

26

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 8 de marzo de 2021

TÍTULO NOVENO
DEL PROCEDIMIENTO DE CLAUSURA DEFINITIVA
Y CANCELACIÓN DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 61. El procedimiento administrativo para la Clausura Definitiva y Cancelación de la Licencia de Funcionamiento será sustanciado por el Departamento de Industria y Comercio, resuelto por el Ayuntamiento, y ejecutado por el Presidente Municipal.
ARTÍCULO 62. La Clausura Definitiva y Cancelación de la Licencia de Funcionamiento se ajustará al siguiente procedimiento:
I. Iniciará con la inspección que realicen los inspectores adscritos al Departamento de Industria y Comercio, en términos de lo establecido en el título séptimo del presente Reglamento;
II. El titular del Departamento de Industria y Comercio, deberá realizar el dictamen debidamente fundado y motivado de Clausura Definitiva y Cancelación de Licencia de Funcionamiento, acompañando para ello el original de las actas en las que conste el motivo la misma;
III. Se mandará notificar al titular de la licencia de funcionamiento, para que en el término improrrogable de ocho días hábiles, manifieste lo que a su derecho e interés convenga y ofrezca las pruebas que justifiquen su defensa, de no realizar manifestación alguna en el término concedido, se le tendrá por reconocidos los hechos que motivan la clausura de su negociación y se resolverá al respecto;
IV. Una vez contestada la vista por parte del titular de la licencia de funcionamiento y ofrecidos los medios probatorios que estime pertinentes, el titular del Departamento de Industria y Comercio, dictará acuerdo sobre la admisión de las mismas y señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, y V. Desahogada la audiencia establecida en el numeral anterior, el titular del Departamento de Industria y Comercio, en un término no mayor a quince días hábiles, turnará los autos al Ayuntamiento, con el proyecto respectivo, para que éste emita la resolución correspondiente y sea debidamente notificado al titular de la licencia de funcionamiento, a través del Presidente Municipal.
Del proyecto a que se refiere la fracción anterior, deberá enviarse copia de conocimiento a la Comisión de Industria y Comercio del Honorable Ayuntamiento de Tecamachalco, Puebla.
ARTÍCULO 63. Los particulares que no estén conformes con el resultado de la resolución, podrán inconformarse mediante recurso de inconformidad que deberán presentar ante el Síndico Municipal, dentro de los cinco días hábiles siguientes al inmediato posterior a aquel en que el Departamento de Industria y Comercio haya notificado su resolución.
ARTICULO 64. Al recurso de inconformidad se deberán acompañar las pruebas documentales relacionadas con los hechos que pretendan desvirtuarse, siempre que el inconforme no las hubiera presentado ya durante la visita de inspección.
ARTICULO 65. Los hechos contra los cuales no se inconformen los visitados, dentro del plazo señalado, o haciéndolo no los hubieran desvirtuado, se tendrán por consentidos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/03/2021 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date08/03/2021

Page count27

Edition count679

Première édition02/02/2015

Dernière édition06/02/2024

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