Periódico Oficial de Puebla del día 25/01/2021 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 25 de enero de 2021

entre otras, la facultad de proporcionar al Ayuntamiento todos los informes o dictámenes que les sean requeridos sobre las Comisiones que desempeñen.
VIII. Que, el artículo 140 de la Ley Orgánica Municipal, establece que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines.
Forman parte del Patrimonio Municipal, la Hacienda Pública Municipal, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado.
IX. Que, el artículo 33 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, establece que son monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante. Para determinar el valor estético relevante de algún bien se atenderá a cualquiera de las siguientes características:
representatividad, inserción en determinada corriente estilística, grado de innovación, materiales y técnicas utilizadas y otras análogas; en consecuencia, el en el inciso C.2 de los Lineamientos para el Registro Auxiliar Sujeto a Inventario de Bienes Arqueológicos, Artísticos e Históricos bajo custodia de los Entes Públicos, define a los Bienes artísticos como los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, los declarados como tales por la autoridad competente en la materia.
X. Que, forman parte del Patrimonio Municipal, aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado, y los demás que señale expresamente la Ley, de los cuales, los bienes del dominio público municipal son inembargables, inalienables e imprescriptibles; asimismo, no podrán ser objeto de gravámenes de ningún tipo, ni reportar en beneficio de particulares ningún derecho de uso, usufructo o habitación; tampoco podrán imponerse sobre ellos servidumbre pasiva alguna como lo establece el derecho común; los derechos de tránsito, de vista, de bienes y otros similares, se regirán por las leyes y disposiciones aplicables; los permisos que otorgue el Ayuntamiento sobre tipo de derechos, tendrán siempre el carácter de revocables estando autorizado el Presidente Municipal para dictar acuerdos relativos al uso, vigilancia y aprovechamiento de los bienes del dominio público y tomar las medidas administrativas encaminadas a obtener, mantener o recuperar la posesión de ellos; conforme a lo establecido por los artículos 140 segundo párrafo, 152 fracciones IV y VI, 154 fracción ll, 155 y 156 de la Ley Orgánica Municipal; 340, 341 fracción l, 342 fracciones III y X, 362, 363 fracción ll, 369 y 375 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla.
XI. Que, los artículos 343, 348, 355 y 414 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, prevén que las relaciones jurídicas que se establezcan entre el Municipio y los particulares respecto de bienes del dominio público, se regulan por este Código. Lo previsto en el párrafo anterior es aplicable a las relaciones jurídicas que se establecen entre los organismos y los particulares, respecto de bienes equiparados al dominio público. Sin perjuicio de lo anterior los tribunales estatales del fuero común, serán competentes para conocer las controversias que se susciten entre particulares y el Municipio o sus organismos, vinculados a los bienes del dominio público municipal o los equiparados a éstos. Asimismo, señalan que la representación, trámite y resolución de los asuntos en la materia que regula este Capítulo y que corresponden al Municipio, serán ejercidas por el Presidente, quien podrá auxiliarse de las dependencias en los términos de este Código y de los reglamentos respectivos. Lo anterior sin perjuicio de que en cualquier momento, el Presidente pueda ejercer la competencia arrogada a las dependencias, sin necesidad de acuerdo previo. Además, se determina que para efectos administrativos, la interpretación y aplicación de este Código corresponde al Ayuntamiento a través del Presidente en los casos de bienes municipales, y al titular de cada organismo respecto de bienes que le sean propios. Finalmente, se estipula que los bienes del dominio público se considerarán como tales, para todos los efectos legales, por el sólo hecho de estar destinados a los fines a que se refiere este ordenamiento, con independencia de cualquier inscripción o acuerdo.
XII. Que, los artículos 17 fracciones IV, V, XI, XII, XIII y XXVI y 19 fracciones l, XI, XII, XIII y XV del Reglamento Interior de la Secretaría del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, Asimismo, señalan que el Director

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 25/01/2021 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date25/01/2021

Page count24

Edition count679

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Dernière édition06/02/2024

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