Periódico Oficial de Puebla del día 11/08/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 11 de agosto de 2020

Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
IV. Que de conformidad al artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal, son atribuciones de los Ayuntamientos cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de la Federación y del Estado; expedir y actualizar reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia; promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
V. Que en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal, establecen que el patrimonio municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se integra, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
VI. Que el artículo 163, 164 y 166, fracciones, I, II, III IV y XXVIII, de la Ley Orgánica Municipal, prevé que en cada Municipio contará con una Tesorería Municipal, que será la dependencia encargada de administrar el Patrimonio Municipal, y que la Tesorería Municipal estará a cargo de un Tesorero, el cual entre sus facultades se encuentra las de coordinar la política hacendaria del Municipio, de conformidad con lo que acuerde el Ayuntamiento, ejercer las atribuciones que la legislación hacendaria confiere a las autoridades fiscales Municipales, dar cumplimiento a las leyes, convenios de coordinación fiscal, así como recaudar y administrar los ingresos que legalmente le correspondan al Municipio; los que se deriven de la suscripción de convenios, acuerdos o la emisión de declaratorias de coordinación; los relativos a transferencias otorgadas a favor del Municipio en el marco del Sistema Nacional o Estatal de Coordinación Fiscal, o los que reciba por cualquier otro concepto; así como el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes, por la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes.
VII. Que el artículo 26 fracción IV, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que son autoridades fiscales en el Municipio, entre otras el Tesorero Municipal.
VIII. Que el artículo 49 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, determina que las autoridades señaladas en la fracción IV del artículo 26 de dicho Código, ejercerán sus facultades conforme a lo dispuesto en el artículo 50 y demás disposiciones aplicables en la materia; por su parte el artículo 50 fracción I, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece facultades al suscrito como autoridad fiscal, para conocer y resolver las solicitudes de condonación o exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios; así como conceder subsidios o estímulos fiscales.
IX. Que el artículo 53 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, atribuye al Presidente Municipal, la facultad de conceder reducciones, condonaciones o prórrogas en el pago de las contribuciones municipales y sus accesorios, así como de productos o aprovechamientos, por razones de equidad, a aquellos contribuyentes cuya situación económica les impida cumplir con sus obligaciones; y que dicha facultad podrá delegarse mediante acuerdo escrito y publicado en el Periódico Oficial del Estado, a las autoridades fiscales en el Municipio.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 11/08/2020 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date11/08/2020

Page count7

Edition count679

Première édition02/02/2015

Dernière édition06/02/2024

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