Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

4

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 20 de mayo de 2020

XV. VÍA PÚBLICA: Es toda infraestructura destinada de manera permanente o temporal al libre y ordenado tránsito peatonal o vehicular, comprendiendo de manera enunciativa y no limitativa, avenidas, banquetas, calles, calzadas, andadores, camellones, carreteras, explanadas, jardines, parques, pasajes, paseos, pasos a desnivel, plazas, portales, puentes, reservas y demás espacios públicos similares.
ARTÍCULO 7. La vigilancia sobre la comisión de faltas o infracciones al Bando, estará a cargo del Presidente Municipal, quien la realizará por conducto del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal.
ARTÍCULO 8. El Ayuntamiento por conducto del Juzgado Calificador, conocerá y sancionará las faltas al presente Bando.

CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES
ARTÍCULO 9. Son Autoridades Municipales facultadas para aplicar y hacer cumplir el presente Bando, las siguientes:
I. El Presidente Municipal;
II. El Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública;
III. El Juez Calificador;
IV. El Síndico Municipal, y V. Los elementos del Cuerpo de Seguridad Pública Municipal en lo que respecta a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones que previene el presente Bando.
ARTÍCULO 10. La Institución encargada de la Seguridad Pública Municipal se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTÍCULO 11. Al Síndico Municipal le corresponde:
I. Proponer al Presidente Municipal, a los candidatos a ocupar el cargo de Juez Calificador;
II. Proponer los lineamientos o criterios de carácter técnico y jurídico, a que se sujetarán los procedimientos del Juzgado Calificador;
III. Diseñar los contenidos y cursos propedéuticos para la capacitación del Juez Calificador;
IV. Autorizar junto con el Regidor de Gobernación, Justicia y Seguridad Pública, los libros que se lleven en el Juzgado Calificador, para su control respectivo;
V. Diseñar y llevar a cabo los procedimientos de vigilancia, supervisión, control y evaluación periódica del Juzgado Calificador;
VI. Determinar el destino o uso de los objetos y valores retenidos a los infractores, cuando representen un peligro para la seguridad o el orden público;
VII. Promover la difusión de la Justicia Municipal, a través de campañas de información, y

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 20/05/2020 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date20/05/2020

Page count23

Edition count679

Première édition02/02/2015

Dernière édition06/02/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Mayo 2020>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31