Periódico Oficial de Puebla del día 08/10/2018 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 8 de octubre de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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2008, por un monto total de $1718,286.83 un millón setecientos dieciocho mil doscientos ochenta y seis pesos 83/100 Moneda Nacional. -------------------------------------------------------------------------------------------TERCERO.- El entonces Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con fecha treinta de agosto de dos mil diez, dictó acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 90/2009, de la entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Miguel Ángel Linares Rodríguez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2005-2008; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla.-----------------------------CUARTO.- En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número OFS/0862610/D.J., de fecha treinta de agosto de dos mil diez, se citó al C. Miguel Ángel Linares Rodríguez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2005-2008, a efecto de que compareciera ante la entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización del Estado de Puebla, el diez de septiembre de dos mil diez a las diez horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el dos de septiembre de dos mil diez, tal y como consta en la cédula de notificación. -------------QUINTO.- El diez de septiembre de dos mil diez a las diez horas, se desahogó la audiencia prevista por la fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Miguel Ángel Linares Rodríguez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2005-2008, ante la entonces Dirección Jurídica del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; así mismo, se hizo constar la incomparecencia del representante del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2008-2011, de igual manera se hizo constar que no designó defensor o persona de su confianza; y, que la defensa la llevaría por sí mismo; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas: Que lo que me solicitan son catorce irregularidades que tengo que solventar de las cuales no alcancé a completar la mayoría y traigo sólo las que corresponden a obra pública. De la irregularidad uno en donde me solicitan la fianza de cumplimiento de la obra número 68161 denominada Bardeado de la Escuela Primaria Benito Juárez del FISM, traigo el contrato bien especificado en donde consta que en su momento en el mismo contrato se acordó que el constructor tenía que proporcionar una fianza del diez por ciento para la obra con motivo del cumplimiento o de garantía, la cual anexo en las documentales que acompaño del folio 001 al 011 en copia certificada. De la irregularidad dos, es la misma obra pero corresponde a FORTAMUN, y viene en conjunto la misma fianza porque es la misma fianza y el contrato donde especifica el diez por ciento para garantizar el cumplimiento, pruebas que anexo en las documentales que acompaño del folio 001 al 011 en copia certificada.
Ambas irregularidades se me requiere las firmas de la entidad normativa que es la SEDECAP, la entidad se presentó cuando hubo las juntas para la realización de las obras y validó cada una, al momento de la entrega recepción, al terminar las obras nunca llegaron entonces no firmaron más que los de Desarrollo Social y los beneficiarios. De la irregularidad número tres, donde nos dice que hay deficiencias técnico constructivas en la obra número 64972, que es el bardeado e impermeabilización de aulas en la Escuela Primaria Ignacio Allende de San Matías Atzala de FISM, dice que presenta filtración de agua de las aulas impermeabilizadas y me dice que debí presentar informe circunstanciado que especifique que se han corregido las deficiencias, en este caso entrego todo el expediente técnico en donde explica detalladamente el procedimiento de la obra, los permisos correspondientes y las validaciones respectivas de las instalaciones correspondientes como son Desarrollo Social, Secretaría de Obras Públicas y de la CAPCEE, admitiendo en estas mismas que no había en realizar esta obra, así como las fianzas de garantía, cumplimiento y vicios ocultos, las cuales adjunto en copia certificada en las documentales que acompaño del folio 012 al folio 161. En este sentido, el Ayuntamiento actual me hizo saber esa deficiencia técnica y yo en su tiempo y forma les aclaré que existían incluso se las entregue con los contratos correspondientes, las fianzas de vicios de vicios ocultos, la fianza de garantía y la fianza de cumplimiento aún vigentes en ese momento, en el entendido que al haber estas irregularidades y por estar estas fianzas a nombre y a favor del Ayuntamiento de San

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 08/10/2018 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date08/10/2018

Page count63

Edition count1311

Première édition02/02/2015

Dernière édition18/06/2024

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