Periódico Oficial de Puebla del día 27/12/2017 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 27 de diciembre de 2017

CAPÍTULO III
DE LOS GASTOS DE EJECUCIÓN
ARTÍCULO 43. Cuando las autoridades fiscales del Municipio lleven a cabo el Procedimiento Administrativo de Ejecución para hacer efectivos los créditos fiscales, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar los gastos correspondientes, de acuerdo a los porcentajes y reglas siguientes:
I. 2% sobre el importe del crédito fiscal por la diligencia de notificación.
II. 2% sobre el crédito fiscal por la diligencia de embargo.
Cuando las diligencias a que se refieren las fracciones anteriores se hagan en forma simultánea, se cobrarán únicamente los gastos a que se refiere la fracción II.
Las cantidades que resulten de aplicar la tasa a que se refieren las fracciones I y II de este artículo según sea el caso, no podrán ser menores a $81.00, por diligencia.
III. Los demás gastos suplementarios hasta la conclusión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, se harán efectivos en contra del deudor del crédito.
Los honorarios por intervención, se causarán y pagarán aplicando la tasa del 15% sobre el total del crédito fiscal. La cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere este artículo, no será menor a $81.00, por diligencia.

TÍTULO SEXTO
DE LAS CONTRIBUCIONES DE MEJORAS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44. El Municipio podrá establecer y percibir ingresos por concepto de contribuciones de mejoras, en virtud del beneficio particular individualizable que reciban las personas físicas o morales a través de la realización de obras públicas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Hacienda Municipal del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás aplicables.
Las contribuciones mencionadas, se podrán decretar de manera individual por el Ayuntamiento a través del acuerdo de Cabildo respectivo, el cual señalará el sujeto, el objeto, la base, la cuota o tasa, el momento de causación, lugar y fecha de pago, responsables solidarios, tiempo en que estará vigente, así como los criterios para determinar el costo total de la obra, el área de beneficio y los elementos de beneficio a considerar, entre otros.

TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES Y ESTATALES, FONDOS
Y RECURSOS PARTICIPABLES, FONDOS DE APORTACIONES FEDERALES, INCENTIVOS ECONÓMICOS, REASIGNACIONES Y DEMÁS INGRESOS
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 45. Las participaciones en ingresos federales y estatales, fondos y recursos participables, fondos de aportaciones federales, , incentivos económicos, reasignaciones y demás ingresos que correspondan al Municipio, se

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 27/12/2017 - Segunda Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

PaysMexique

Date27/12/2017

Page count31

Edition count679

Première édition02/02/2015

Dernière édition06/02/2024

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