Periódico Oficial de Puebla del día 21/03/2023 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

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Cuarta Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 21 de marzo de 2023

ARTÍCULO 25. Cuando sea ostensible que el probable infractor padezca alguna enfermedad mental, la autoridad calificadora suspenderá el procedimiento y citara a las personas obligadas a la custodia del enfermo y a falta de estas, al ministerio público o fiscalía y a las autoridades del sector salud que deban intervenir a fin de que se proporcione la ayuda asistencial que se requiere en cada caso.
ARTÍCULO 26. La autoridad calificadora pondrá a disposición del ministerio público, al probable responsable de aquellos hechos que en su concepto pueda construir delito o que aparezcan durante el desarrollo del procedimiento.

CAPÍTULO VII
DE LA AUDIENCIA
ARTÍCULO 27. El procedimiento en materia de infracciones al Bando de Policía y Gobierno, se substanciará en una sola audiencia.
El procedimiento será oral y la audiencia pública, salvo en los casos en que involucre a menores o por su naturaleza deba realizarse a puerta cerrada, las cuales se realizaran de manera pronta y expedita sin más formalidades que las establecidas en este Bando de Policía y Gobierno.
ARTÍCULO 28. La autoridad calificadora en presencia del probable infractor practica un procedimiento sumario tendiente a comprobar la infracción cometida y la responsabilidad o no responsabilidad de éste.
ARTÍCULO 29. El procedimiento a la que se refiere el artículo anterior, se sustanciara de la siguiente manera:
I. Se hará saber al probable infractor los motivos de su remisión;
II. Se escucharán los alegatos, se recibirán y se desahogarán las pruebas que aporte el probable infractor en su defensa, y III. Emita la resolución, la autoridad calificadora la notificara personalmente al infractor y al denunciante si los hubiere.
ARTÍCULO 30. Si el probable infractor no resulta ser responsable de la infracción imputada, la autoridad calificadora ordenará su libertad inmediata, si resulta responsable al notificarle la resolución, se le informará que podrá elegir entre:
I. Cubrir la multa o cumplir el arresto que le corresponda, si solo tuviera en posibilidad de pagar parte de la multa, se le recibirá el pago parcial y se conmutara la diferencia por arresto en la proporción que corresponda a la parte cubierta;
II. Cubrir la multa que la autoridad calificadora determine, y III. Trabajo en favor de la comunidad.
ARTÍCULO 31. Los recibos y boletas oficiales que se expidan con motivos de la imposición de una multa, deberá contener la fecha, causa de la infracción, cantidad pagada, nombre y dirección del infractor, así como la firma del juez calificador.
ARTÍCULO 32. En todos los procedimientos en materia de infracciones el Bando de Policía y Gobierno, se respetará la garantía de la audiencia, de seguridad jurídica y el derecho de petición consagrados en los artículos 8º, 14º y 16º con relación al artículo 21º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 21/03/2023 - Primera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaysMexique

Date21/03/2023

Page count16

Edition count442

Première édition20/07/2015

Dernière édition06/02/2024

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