Periódico Oficial de Puebla del día 29/04/2020 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Miércoles 29 de abril de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
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dispone que los recursos que integran la hacienda municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quienes ellos autoricen, conforme a la ley.
V. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Hacienda Pública se formará con el producto de las contribuciones, impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y participaciones que determinen las leyes fiscales.
VI. Que, por su parte la Ley Orgánica Municipal en su artículo 3 dispone que el Municipio se encuentra investido de personalidad jurídica y de patrimonio propio, su Ayuntamiento administrará libremente su hacienda y no tendrá superior jerárquico. No habrá autoridad intermedia entre el Municipio y el Gobierno del Estado.
VII. Que, en ese sentido los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica Municipal establecen que el Patrimonio Municipal se constituye por la universalidad de los derechos y acciones de que es titular el Municipio, los cuales pueden valorarse económicamente y se encuentran destinados a la realización de sus fines, formando parte de dicho patrimonio, la Hacienda Pública, así como aquellos bienes y derechos que por cualquier título le transfieran al Municipio, la Federación, el Estado, los particulares o cualquier otro organismo público o privado; de igual forma la Hacienda Pública Municipal se conforma, entre otros, por las contribuciones y demás ingresos determinados en las leyes hacendarias de los Municipios, así como los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.
VII. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 163, 164 y 166 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, son ingresos del Municipio, las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios, o cualquier otra forma que incremente el erario público y que se destinen a sus gastos gubernamentales, los cuales se clasifican en Ingresos Financieros e Ingresos Fiscales; siendo estos últimos aquellos que se derivan de la aplicación de leyes de naturaleza fiscal que imponen a los contribuyentes una obligación de pago por concepto de contribuciones o aprovechamientos, o que pueden ser cobrados a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, para ser destinados al gasto público, así como los ingresos que obtiene el Municipio derivados de aportaciones o participaciones.
IX. Que, a su vez, el numeral 167 del Código citado en el Considerando anterior, dispone que las contribuciones se clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras; definiendo a los derechos como las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Municipio, así como por recibir servicios que presta el Municipio en sus funciones de derecho público, incluso cuando se presten por organismos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos o particulares, por prestar servicios públicos a cargo del Municipio.
X. Que, por su parte, el artículo 169 del supracitado Código, define a los aprovechamientos como los ingresos que percibe el Municipio por funciones de derecho público distintos de las contribuciones, de los ingresos derivados de financiamientos y de los que obtengan los organismos; asimismo, los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución e indemnizaciones a que se refiere el artículo 42 de este ordenamiento, son accesorios de estos y participan de su naturaleza.
XI. Que, son atribuciones de los Ayuntamientos de conformidad con el artículo 78 fracciones I, IV, XVIII y LXVII de la Ley Orgánica Municipal el cumplir y hacer cumplir, en los asuntos de su competencia, las leyes, decretos y disposiciones de observancia general de la Federación y del Estado; expedir y actualizar Bandos de Policía y Gobierno, Reglamentos, Circulares y Disposiciones Administrativas de observancia general, referentes a su organización, funcionamiento, servicios públicos que deban prestar y demás asuntos de su competencia;
promover cuanto estime conveniente para el progreso económico, social y cultural del Municipio; y las demás que le confieran las leyes y ordenamientos vigentes en el Municipio.
XII. Que, el artículo 1 del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, establece que sus disposiciones son de orden público e interés social y reglamentarias de los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 105 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla;
78 fracción IV, 79, y 84 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, los cuales otorgan al Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la facultad de expedir de acuerdo con las Leyes en materia municipal que

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 29/04/2020 - Primera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaysMexique

Date29/04/2020

Page count8

Edition count442

Première édition20/07/2015

Dernière édition06/02/2024

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