Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2017 - Primera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Primera Sección

Miércoles 1 de noviembre de 2017

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Primera Sección
229

c Nivel jerárquico, fue el de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, durante su administración, por lo que, la responsabilidad que tenía el C. Paulino Barco Atanacio, con tal cargo era la de llevar la administración y buen gobierno del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, sin irregularidades; por lo que, era mayor su responsabilidad que la de cualquier funcionario del sujeto de revisión en mención, situación que no ocurrió ya que no actuó en forma correcta y adecuada, causando un daño patrimonial y deficiencias administrativas con su actuar en la administración pública del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla; motivo por el cual, su actuación debió ser un ejemplo para los demás servidores públicos. Además, se encontraba plenamente enterado de cuáles eran sus obligaciones, ya que al no cumplir con ellas estaba transgrediendo las leyes y obligaciones propias de su investidura de Presidente Municipal Constitucional, y utilizando ésta sin que existiera intermediario alguno. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------d Las condiciones exteriores y los medios de ejecución al momento de llevar a cabo la conducta, el C.
Paulino Barco Atanacio, contaba con el rango social de mayor respeto y responsabilidad ante la Administración que representó, toda vez que realizaba funciones de Presidente Municipal Constitucional;
asimismo, era superior al de cualquier miembro del Ayuntamiento toda vez que como Presidente Municipal Constitucional, contaba con mayores prerrogativas, beneficios, también con la obligación de cuidar y vigilar que el Ayuntamiento y su gobierno funcionarán adecuadamente en materia de administración del Erario, situación que no se llevó a cabo toda vez que como ha quedado demostrado existieron un daño patrimonial y deficiencias administrativas en la conducta desplegada por el C. Paulino Barco Atanacio, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. -------------------------------------------------------------------------------e Por cuanto a la antigedad en el servicio, el encargo como Presidente Municipal Constitucional inició a partir del quince de febrero de dos mil ocho y la conducta irregular por parte del C. Paulino Barco Atanacio, fue en el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, se desprende que la conducta se cometió en el segundo ejercicio fiscal de su administración como Presidente Municipal Constitucional, antigedad al servicio suficiente para tener los conocimientos de su responsabilidad del encargo conferido;
asimismo, es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Presidente Municipal Constitucional. ------------------------------------------------------------------------------------f La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, es de considerarse que el C. Paulino Barco Atanacio, es la primera vez que se encuentra sujeto a Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; y, por tanto, no se actualiza la reincidencia. -----------------------------------------------------------------------------------------g El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en un daño patrimonial por $8653,264.07 ocho millones seiscientos cincuenta y tres mil doscientos sesenta y cuatro pesos 07/100 Moneda Nacional, derivado de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; y deficiencias administrativas que ascienden a la cantidad de $24446,405.66 veinticuatro millones cuatrocientos cuarenta y seis mil cuatrocientos cinco pesos 66/100 Moneda Nacional, derivadas de Recursos Propios, de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, de Ramo 20 y de Otros Fondos; causadas a la hacienda pública del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla. -------------------------------------------------------------------------En consecuencia, debe imponerse al C. Paulino Barco Atanacio, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Soltepec, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05000C/2008-2011, la siguiente sanción administrativa: ----------------------------------------------------

Acerca de esta edición

Periódico Oficial de Puebla del día 01/11/2017 - Primera Sección

TitrePeriódico Oficial de Puebla - Primera Sección

PaysMexique

Date01/11/2017

Page count231

Edition count442

Première édition20/07/2015

Dernière édition06/02/2024

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