Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2019 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

En este contexto, cumpliendo con el mandato de la normativa de la Ley Fundamental de los Mexicanos, en el Estado de México, el Poder Revisor de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, reformó el artículo 5
para precisar en su texto, la protección más amplia hacia la persona, así como el deber de las autoridades de proporcionar la mayor garantía a los Derechos Humanos y prohibir cualquier tipo de discriminación.
Cabe destacar como lo hace la iniciativa de decreto que, aún hace falta que nuestro país y cada una de sus Entidades Federativas fundamentalicen en sus Cartas Magnas muchos derechos humanos que son inherentes al ser humano y, por ende, son indispensables para lograr la total integridad y dignidad de los individuos.
Así con sustento en estos importantes cimientos constitucionales y principios sobre los Derechos Humanos, las legisladoras y los legisladores de la Entidad debemos ejercer nuestro servicio público, cumplir todas nuestras obligaciones, sobre todo, la potestad legislativa, que nos corresponde como depositarios de la Soberanía Popular, una de las más grandes responsabilidades públicas.
En este sentido, al legislar y reformar nuestra Constitución Política Local, debemos, siempre, impulsar el perfeccionamiento de los Derechos Humanos, y que estos sean lo más favorable a la persona, congruentes con la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.
La iniciativa que nos ocupa es consecuente con el perfeccionamiento de los Derechos Humanos en nuestra entidad, y modifica la Constitución Política Local para incorporar un derecho pendiente al Estado de México como lo es el Derecho a la Ciudad.
Los dictaminadores destacamos que como Representantes Populares, legisladores, integrantes de la LX Legislatura estamos comprometidos con favorecer leyes y disposiciones jurídicas que garanticen derechos humanos en el Estado de México y permitan a los habitantes desarrollar sus capacidades y potencialidad, individual y colectiva, con el mayor respeto a la dignidad humana, por eso creemos que el reconocimiento del Derecho Humano a la ciudad es muy importante y responde a las necesidades de la población.
En consecuencia, estamos de acuerdo en que se establezca que el Estado de México garantizará el Derecho Humano a la Ciudad, entendiéndose como un derecho de las colectividades, con el cual se busca lograr la igualdad, sustentabilidad, justicia social, participación democrática, respeto a la diversidad cultural, la inclusión social, la distribución equitativa de bienes públicos y la justicia territorial; buscando que los grupos vulnerables y desfavorecidos logren su derecho.
El derecho a la ciudad se garantizará a través de instrumentos que observen las funciones social, política, económica cultural, territorial y ambiental de la ciudad, determinados por ordenamientos secundarios que prevean las disposiciones para su cumplimiento.
Por ello, coincidimos con la propuesta legislativa que como se advierte en la iniciativa de decreto, ya ha sido incorporada a las legislaciones locales de otras Entidades Federativas.
Estimando que la iniciativa de decreto justifica plenamente su beneficio social de los mexiquenses y fortalece los derechos humanos y toda vez que cumple con los requisitos legales de fondo y forma, nos permitimos concluir con los siguientes:
RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Es de aprobarse la Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma el artículo 5 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, conforme lo expuesto en el presente dictamen y en los proyectos de decreto correspondientes.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 03/07/2019 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date03/07/2019

Page count12

Edition count3227

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/02/2024

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