Periódico Oficial del Estado de México del día 14/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

14 de noviembre de 2018

Página 3
Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de noviembre de 2018.

DIP. AZUCENA CISNEROS COSS
PRESIDENTA DE LA H. LX LEGISLATURA
DEL ESTADO DE MEXICO
PRESENTE.
En ejercicio del derecho dispuesto en los artículos 51 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 28 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, nos permitimos someter a la aprobación de la LX Legislatura, Iniciativa de Decreto para integrar el Consejo Consultivo de Valoración Salarial, con sustento en la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el artículo 94 Bis de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, se establece que el Poder Legislativo se auxiliará de un órgano de consulta denominado Consejo Consultivo de Valoración Salarial, cuya integración y funciones estarán señaladas por el Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
Por su parte, el artículo 180 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, dispone que el Consejo Consultivo de Valoración Salarial se integrará por siete consejeros propietarios y tres suplentes, que serán designados por la Legislatura, por mayoría calificada de los diputados presentes, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, de entre representantes de los sectores académico, empresarial y social del Estado de México mismos que no podrán ser ni haber sido dirigentes de sindicatos o de partidos políticos, o candidatos de partido político alguno.
Los consejeros durarán en su desempeño tres años y su cargo será honorífico.
Así, el Consejo Consultivo de Valoración Salarial es un órgano auxiliar del Poder Legislativo del Estado de México, ciudadano y multidisciplinario, encargado de realizar estudios y emitir opiniones, en materia de remuneraciones de los servidores públicos.
Asimismo, en términos del artículo 181 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México serán elegidos los integrantes del Consejo Consultivo de Valoración Salarial mediante el proceso de selección siguiente:
I. La Junta de Coordinación Política expedirá la convocatoria correspondiente;
II. Durante los diez días hábiles siguientes a la fecha de expedición de la convocatoria, la Secretaría Técnica de la Junta de Coordinación Política recibirá la documentación de los aspirantes;
III. La Junta de Coordinación Política analizará los perfiles de cada aspirante y propondrá a la Asamblea la integración del Consejo Consultivo de Valoración Salarial, una vez electos, se procederá a tomarles protesta;
y IV. La designación realizada por la Legislatura, será publicada en la Gaceta del Gobierno.
En este orden, la Junta de Coordinación Política dio puntual cumplimiento a las distintas etapas del proceso mandatado en el citado artículo 181 del Reglamento de este Poder Legislativo y expidió la convocatoria, recibió la documentación, registró y verificó la atención de los requisitos legales y analizó los perfiles de los aspirantes, trayectoria profesional. En consecuencia al concluir la participación que le asigna la ley, nos permitimos formular a la LX Legislatura, la propuesta correspondiente, conforme el tenor siguiente:
CONSEJEROS PROPIETARIOS:
1.- Mtro. Eladio Valero Rodríguez 2.- Lic. Marisol Nava Guadarrama

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 14/11/2018 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date14/11/2018

Page count4

Edition count3227

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/02/2024

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