Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2018 (Sección Tercera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

8 de noviembre de 2018

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Asimismo, podrá ser recibida en la dirección de correo electrónico premiohumaniza.codhem@gmail.com, en formato PDF y en un solo archivo.
CUARTA.
Para efectos de la presente convocatoria, las categorías de participación son las siguientes:
I.

Acción ciudadana Se otorgará a:
a Personas físicas, cuyas acciones sean ejemplo de vida en la lucha a favor de los Derechos Humanos o que hayan impactado en la comunidad en la que se desenvuelven; y b Asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, fundaciones sin fines de lucro, o en general cualquier agrupación civil constituida y con operación en el Estado de México, que hayan demostrado especial interés en la promoción y defensa efectiva de los Derechos Humanos, destacándose el trabajo en torno a los principios de igualdad y no discriminación.

II.

Divulgación e información Se otorgará a personas físicas o jurídicas colectivas que tengan una participación relevante en medios impresos, radio, televisión, electrónicos o cine, por su innovación, contenido social y/o divulgación y defensa efectiva de los Derechos Humanos.

III.

Promoción cultural, investigación y educación El premio se otorgará a:
a Personas físicas o jurídicas colectivas dedicadas a la difusión y defensa efectiva de los Derechos Humanos, mediante expresiones artísticas como: danza, música, pintura, poesía, oratoria, literatura, teatro, escultura, o cualquiera otra que a través de las bellas artes logre plasmar la esencia de la lucha por el reconocimiento y respeto de los Derechos Humanos, o bien, expresiones artísticas que tengan como fin último el fomento de la prevención, combate o eliminación de todo tipo de discriminación o falta de inclusión a través de esta actividad; y b Estudiantes, maestros e investigadores con trayectoria académica ejemplar, que hayan participado en la elaboración de investigaciones o estudios científicos, publicación de libros o artículos académicos, conferencias impartidas, ponencias en intercambios encaminados a lograr el respeto a los Derechos Humanos.

IV.

Empresa incluyente La industria, empresa o comercio, que sobresalga por su espíritu emprendedor para la creación de fuentes de trabajo libres de todo tipo de discriminación; así como por la aplicación de proyectos que, por su creación o innovación tecnológica, fomenten la inclusión de personas con discapacidad en el área laboral, o bien, de capacitación, adiestramiento y desarrollo de su personal en un ambiente de respeto y desarrollo humano integral; reconociendo el gran potencial que ofrece la diversidad en el negocio, viéndola como una fortaleza que impulsará su crecimiento.

V.

Instituciones públicas Se otorgará a dependencias del gobierno estatal o municipal, integrantes del Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Autónomos, que en cumplimiento de sus atribuciones se destaquen por haber realizado acciones con un notable resultado en la promoción y defensa efectiva de los Derechos Humanos.

VI.

Combate a la trata de personas Se premiará a:
a Personas físicas, cuyas acciones se encuentren orientadas a la difusión y defensa efectiva de los derechos humanos, mediante la prevención, atención, detección y persecución del delito de trata de personas, así como, a aquellos que presten la debida atención a las víctimas.
b Asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, fundaciones sin fines de lucro, o en general cualquier agrupación civil constituida y con operación en el Estado de México, que hayan demostrado especial interés en la promoción y defensa efectiva en el combate a la trata de personas, la protección y reintegración de las víctimas.

VII.

Atención a personas migrantes Se premiará a:
a Personas físicas, cuyas acciones estén dedicadas a la divulgación y defensa efectiva de los Derechos Humanos, mediante la protección y promoción de los derechos de las personas migrantes.
b Asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales, fundaciones sin fines de lucro, o en general cualquier agrupación civil constituida y con operación en el Estado de México, que hayan demostrado especial interés en la promoción y defensa efectiva de las personas migrantes, la atención de sus familias acorde al tipo de migración del que se trate; ya sea de origen, tránsito, destino o retorno.

Acerca de esta edición

Periódico Oficial del Estado de México del día 08/11/2018 (Sección Tercera)

TitrePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Tercera)

PaysMexique

Date08/11/2018

Page count4

Edition count3227

Première édition05/01/2000

Dernière édition16/02/2024

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